Boletín Oficial de Canarias del 19/8/2022

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 164

30746

Viernes 19 de agosto de 2022

que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos CE nº 555/2008, CE nº 606/2009 y CE nº 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento CE nº436/2009de la Comisión y el Reglamento Delegado UE 2015/560,de la Comisión, establece que a efectos del artículo 145, apartado 3, del Reglamento UE nº1308/2013, en los Estados miembros que no apliquen el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid pero que apliquen programas nacionales de apoyo para la reestructuración o reconversión de viñedos, la información actualizada contenida en el registro vitícola incluirá, al menos, los detalles y especificaciones simplificados establecidos en el AnexoIII del presente Reglamento.
Conforme al apartado 2 del mismo artículo 28 del Real Decreto 1338/2018, de 29de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, las comunidades autónomas utilizarán la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, regulado en el Real Decreto 1077/2014, de 19de diciembre.
Para la actualización de las informaciones contenidas en el registro vitícola de las parcelas de la denominación de origen o denominación de origen calificada, se considera oportuno que los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias actúen como entidades colaboradoras dada su condición de corporaciones de derecho público a las que se les atribuye entre otros fines y funciones, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, aprobado mediante Decreto 146/2007, de 24de mayo BOC nº118, 14.6.2007, colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control. Se pretende con ello mejorar la eficacia y agilizar la tramitación de los procedimientos, además, contribuye a la formación y profesionalización del sector.
La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129de la de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, los principios de necesidad y eficacia tienen su razón de ser en la obligación de mantener actualizado el registro vitícola impuesta por la normativa comunitaria europea y por el Real Decreto 1338/2018, de 29de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
El principio de proporcionalidad se cumple dado que esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento simplificado y ágil para la inscripción de nuevas parcelas o la actualización de los datos existentes en el registro.
Respecto al principio de seguridad jurídica la presente Orden es acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y por aplicación de este principio, se deroga la Orden de 19de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regula los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola.
En aplicación del principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, y durante la tramitación de esta disposición han sido consultados los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2022-164-2706

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Boletín Oficial de Canarias del 19/8/2022

TitoloBoletín Oficial de Canarias

PaeseSpagna

Data19/08/2022

Conteggio pagine88

Numero di edizioni3013

Prima edizione02/01/2012

Ultima edizione05/07/2024

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