Boletín Oficial de Canarias del 5/8/2022

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 155

29676

Viernes 5 de agosto de 2022

Es un ámbito de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos3
SRPI-3. Usos industriales en Suelo Rústico. No afecta a superficie dotada de interés medioambiental y paisajístico, en los distintos detalles de sus características naturales, culturales, paisajísticas y de desarrollo antrópico precedente. Cercanía al contexto paisajístico del Barranco de Tamaraceite, considerándose en el Documento Ambiental del Proyecto su correcta integración, dado el alcance de la actuación en contexto antropizado y edificado de las instalaciones.
Es un Proyecto que diseña la ampliación puntual de instalaciones industriales preexistentes en Suelo Rústico y con precedente Proyecto de Actuación Territorial en vigor 15 de enero de 2013. No se incluye en los anexos de las modalidades de evaluación simplificada ni ordinaria de impacto ambiental como actuación que requieran dicho procedimiento. Respuesta a resolución en el procedimiento de Declaración de Interés Público o Social Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria de 15de junio de2020.
No se prevé un aumento significativo del consumo de recursos naturales, generación de residuos, de contaminación ambiental, de riesgos de accidentes graves o de salud pública respecto a la actividad y situación preexistente.
No existe posibilidad de afección directa ni cercanía de ámbito recogido en la Red de Espacios Naturales de Canarias ni en la Red Natura 2000. Existe una distancia a superior a 20m de la zona de obras respecto a la ladera recogida como Zona de Interés Medioambiental del Catálogo Municipal de Protección ZIM-005. Cantil del Rincón y ZIM-008. Barranco de Tamaraceite. No se observa relación de efecto con los valores en presencia.
Se define una suficiente capacidad de absorción ambiental del medio natural en el entorno.
No se considera en ninguna variable o indicador un resultado de impacto significativo de signo negativo evaluado de acuerdo a los factores señalados en el artículo 45 de la Ley21/2013. Se consideran coherentes las medidas ambientales de prevención y corrección, así como el programa de seguimiento respecto al objeto y alcance de la actuación.
La valoración de los puntos anteriores resulta vinculada de manera imprescindible al correcto desarrollo de las medidas destinadas a prevenir, reducir, compensar y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente durante la ejecución del proyecto y la actividad resultante que se indican en el Documento Ambiental, así como su programa de vigilancia ambiental.
3.- Resolución sobre la procedencia de la evaluación de impacto ambiental simplificada en el Proyecto.
Vista la toma en consideración de las consultas, las determinaciones urbanísticas y marco legal aplicable al medio ambiente y de conformidad con los criterios establecidos en el AnexoIII de la Ley 21/2013, de 9de diciembre, de evaluación ambiental, procede resolver que el Proyecto de Ampliación de las instalaciones de Aguas Minerales de Firgas, S.A., en El Rincón no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2022-155-2621

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Boletín Oficial de Canarias del 5/8/2022

TitoloBoletín Oficial de Canarias

PaeseSpagna

Data05/08/2022

Conteggio pagine57

Numero di edizioni3017

Prima edizione02/01/2012

Ultima edizione11/07/2024

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