Boletín Oficial de Canarias del 4/8/2022

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 154

29546

Jueves 4 de agosto de 2022

las00.00 horas del día 21de junio de 2020. Este Real Decreto acordaba, en su disposición adicional tercera, la suspensión de plazos administrativos, cuyo cómputo se reanudó, o se reinició, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, con efectos desde el 1de junio, en virtud del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22de mayo.
Además de la incidencia que pudiera tener esta suspensión de plazos para el cumplimiento del de cuatro años previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto cuya modificación se pretende, hay que tener en cuenta que la gravedad de la emergencia sanitaria, que aun continúa, obligó a todas las Administraciones Públicas a destinar recursos personales y materiales a paliar los efectos de la crisis, con la merma que esto pudo suponer para otros sectores de la actividad pública, como en este caso, para los destinados a las playas y zonas de baño marítimas.
Por otro lado, la erupción volcánica que se produjo en La Palma ha condicionado a los ayuntamientos de esa isla que se han visto afectados a destinar la mayor parte de sus recursos a las labores de reconstrucción para la vuelta a la normalidad.
Asimismo, es relevante destacar que, en virtud de la habilitación al titular del Departamento con competencias en materia de protección civil, prevista en la disposición final primera del citado Decreto 116/2018, de 30de julio, se ha procedido, mediante Orden departamental de 22 de julio de 2022 BOC nº 148, de 27 de julio, a la modificación de los anexos del citado Decreto, previa audiencia a los municipios canarios costeros e informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias. Vista la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto se ha puesto de relieve por los municipios costeros, a través de la Federación Canaria de Municipios FECAM
determinadas modificaciones necesarias, algunas de las cuales flexibilizan determinados criterios e inciden en los Planes de Seguridad y Salvamento de Playas y otras zonas de baño marítimas. Estas modificaciones han sido valoradas favorablemente por los servicios técnicos y jurídicos del órgano competente en la materia.
Las circunstancias excepcionales y graves descritas anteriormente que han obligado a algunos ayuntamientos a destinar recursos a otros fines justifican la modificación del plazo de cuatro años fijado en la disposición transitoria segunda del citado Decreto, ampliándolo en un año más y quedando, por tanto, fijado en 5 años.
El Decreto es respetuoso con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que su aprobación se encuentra justificada en las razones de interés público antes mencionadas. Además, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y su objeto se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención a las Emergencias en Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3de agosto de 2022,
https sede.gobiernodecanarias.org/boc
BOC-A-2022-154-2598

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Boletín Oficial de Canarias del 4/8/2022

TitoloBoletín Oficial de Canarias

PaeseSpagna

Data04/08/2022

Conteggio pagine79

Numero di edizioni3030

Prima edizione02/01/2012

Ultima edizione31/07/2024

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