Boletín Oficial de Canarias del 5/12/2019
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Source: Boletín Oficial de Canarias
Boletín Oficial de Canarias núm. 236
41766
Jueves 5 de diciembre de 2019
En tanto se apruebe dicho Reglamento, el Pleno habilitará los procedimientos para el ejercicio efectivo de los instrumentos de participación ciudadana descritos en el artículo 94.
Décima.- Desempeño transitorio de las funciones correspondientes al puesto de Secretario/a General del Consejo de Gobierno, y del Director/a de la Asesoría Jurídica de la Corporación y Dirección de la Oficina de Contabilidad y Presupuestos.
Hasta tanto se lleve a cabo las adaptaciones correspondientes, las funciones que este Reglamento Orgánico y la Ley 7/1985, de 2 de abril, tras la modificación realizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, atribuye a la Asesoría Jurídica, serán desempeñadas transitoriamente por la titular del puesto de Jefa de la Unidad de Servicios JurídicosVicesecretaría y, en su caso, por el personal en quien delegue o le sustituya. Todo el personal adscrito al actual Servicio Jurídico estará al servicio del ejercicio de tales funciones.
Hasta tanto se lleve a cabo la modificación de la RPT de la Corporación, creando la plaza y el puesto de Jefe/a de la Oficina de Contabilidad y Presupuestos y se produzca su provisión respectiva, las funciones que este reglamento y la Ley 7/1985, de 2 de abril, tras la modificación realizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, atribuye a los mismos serán desempeñadas por la Intervención General o por el por el personal en quien delegue o sustituya.
Undécima.- Establecer un plazo máximo de seis 6 meses para llevar a término lo dispuesto en la Disposición adicional quinta.- Aplicación de la disposición transitoria quinta de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única.- Derogación normativa.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 201, el día 14 de octubre de 2016 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 127, el día 21 de octubre de 1996, así como cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango en materia organizativa y funcional del Cabildo Insular de Fuerteventura, se opongan a lo dispuesto en esta norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Ámbito de desarrollo legislativo.
1. El presente Reglamento se aprueba en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2019, de 30 de enero, de para la aplicación del Régimen Especial de Organización de los Cabildos Insulares Canarios previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Cabildo Insular de Fuerteventura, así como Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias; así como en el marco
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2019-236-5816