Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/08/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

610.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, de veintiocho de julio dos mil veintidos, por el que se autoriza el encargo a medio propio del Servicio de guardería en los edificios públicos de los Mercados de abastos, Cementerios, Edificio de la Consejería de Sanidad en San Amaro y Hospital Militar de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
PRIMERO.-Las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta se derivan de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, conforme a la cual en su articulo 25 señala que :1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
i abastos, mercados j Protección de la salubridad pública.
k Cementerios y actividades funerarias En la actualidad, la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuenta con carencias de personal operativo, no dispone de medios propios suficientes en edificios públicos como Mercados de abastos, Cementerios, Edificio de la Consejería de Sanidad en San Amaro y Hospital Militar que asistan en la guardería de estas instalaciones para la realización de prestaciones como:

Abrir y cerrar las puertas de acceso Control de entrada y salida de personas del edificio.
Informar y orientar a los usuarios del servicio.
Contestar el telefono, aclarar las consultas de los usuarios o derivar tales consultas a la administración.
Dar aviso a la administración sobre cualquier incidencia que exista en el recinto del edificio.

SEGUNDO.Con fecha 21-07-2022 la Directora general de Sanidad emite informe en el que pone de manifiesto que Los cementerios , los mercados y los edificios dependientes de la consejería son servicios esenciales que se encuentran a disposición de los ciudadanos durante todo el año y que es preciso mantener y vigilar en todo momento .Por ello es imprescindible la existencia de vigilantes que custodien estas instalaciones mediante el encargo a Amgevicesa como medio propio.
Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar el encargo de referencia de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propio, a la empresa de referencia conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
PRIMERO.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone: Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente: Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b del apartado 2 de este artículo .
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d.
En el mismo artículo 32, en su punto 6º, se establece: Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal;
respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.752

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/08/2022

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaeseSpagna

Data12/08/2022

Conteggio pagine12

Numero di edizioni6181

Prima edizione19/11/1926

Ultima edizione16/07/2024

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