Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/06/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES PRIVADOS.
PLAN ESTRATÉGICO DE REHABILITACIÓN DE NÚCLEOS URBANOS DE CEUTA 2021.
1.

MARCO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificaciones de uso residencial de titularidad privada, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el 22-Mar-2019, modificadas el 7-Feb-2020, 5Jun-2020 y 11-Nov-2021 BOCCE n.º 6.151 de fecha 26 de noviembre de 2021

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla en adelante RGS.

Reglamento de subvenciones de la Ciudad de Ceuta, BOCCE 18-Ene-2005.

2.

OBJETO

El objeto de estas ayudas económicas es fomentar la realización de obras y/o actuaciones de conservación, accesibilidad y eficiencia energética en edificaciones existentes con uso característico residencial viviendade titularidad privada, que cuenten con una antigedad superior a 25 años. Se trata de impulsar y fomentar la ejecución, por parte de los propietarios, de actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios residenciales, con el fin de recuperar los niveles mínimos de calidad/
confort de las viviendas y sus habitantes.
3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
a.Actuaciones de conservación. Aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
b.Mejora de la accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.
c.Eficiencia energética. Aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos, eficiencia en iluminación, energías renovables, sistemas de ahorro de agua, adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros.

4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La presente convocatoria se sufragará con cargo a la previsión de gastos e ingresos de EMVICESA para 2021, Capítulo VII
Transferencias de Capital, partida Rehabilitación de Viviendas por un importe total de 3.145.244,22 €.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LOS EDIFICIOS OBJETO DEL PROGRAMA
A. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de propietarios o Agrupaciones de comunidades de edificios de viviendas, constituidas legalmente y que cumplan las siguientes condiciones:
1.

Que el edificio tenga una antigedad superior a 25 años desde la finalización de su construcción. No obstante, la Consejería de Fomento y Turismo podrá delimitar Áreas de Rehabilitación Preferente en aquellos núcleos urbanos cuyo grado de deterioro, al margen de la antigedad de los edificios, los aleje del mercado de la vivienda y de los estándares de calidad, accesibilidad y eficiencia energética.

2.

Proyecto o informe suscrito por técnico competente, con un presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables y detallado por unidades de obra, acompañado de un plano de situación.

3.

Que disponga, o esté tramitando, la correspondiente Licencia Municipal de obras, o se acredite la obligación de ejecución de las mismas, o adquieran el compromiso escrito de su solicitud en el supuesto de obtención de ayudas, siempre en los mismos términos de aquella.

4.

Conste acuerdo válido de la Junta de propietarios en el que se comprometan a la ejecución de las obras si reciben la subvención.

5.

Aporten aprobación del presupuesto, en el caso de no superar la cuantía de 40.000 euros, según el art. 31 de la LGS. O, aporte la aprobación del presupuesto, si supera la cuantía de 40.000 euros, entre al menos, tres ofertas/presupuestos solicitados, para contratar las obras con la empresa constructora, cuya elección como más ventajosa se realice según los criterios de Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/06/2022

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaeseSpagna

Data21/06/2022

Conteggio pagine30

Numero di edizioni6178

Prima edizione19/11/1926

Ultima edizione05/07/2024

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