Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/03/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

164.-

DECRETO DEL CONSEJERO DE FOMENTO Y TURISMO, D. ALEJANDRO RAMÍREZ HURTADO, POR EL QUE SE DESIGNA TRIBUNAL DE REVISIÓN DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE
COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA.
.-ANTECEDENTES DE HECHO.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Fomento y Turismo, por las competencias asumidas en relación al transporte por carretera en virtud del Real Decreto 1591/2006 de 15 de diciembre BOE de 28 de diciembre de 2006, en cumplimiento de la legislación vigente en dicha materia y en su demarcación territorial, tiene la obligación de la realización de exámenes para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de viajeros y de mercancías por carretera.
.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías y viajeros por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.
El Reglamento CE n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2009
establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, estableciendo una nueva denominación para este requisito necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera, pasando a denominarse competencia profesional para el transporte de mercancías/viajeros por carretera, en lugar de la anterior denominación de capacitación profesional.
El Anexo II del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, modifica la estructura de los exámenes de Competencia Profesional, estableciendo en su apartado 4 los requisitos para concurrir al examen.
El apartado 3 del mencionado Anexo II del Real Decreto 70/2019, establece que el órgano competente para la realización de los exámenes designará un Tribunal de revisión de exámenes, cuya función será resolver las reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por un aspirante a la obtención del certificado en relación con el contenido o la calificación de alguna de las preguntas o supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen.
.- PARTE DISPOSITIVA.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, Decreto de 26 de noviembre de 2012 BOCCE 5213 de 30 de noviembre, Decreto de 8 de octubre de 2020 BOCCE 6034 de 13 de octubre por el que se modifica la organización funcional de la CAC y Decreto de 12 de febrero de 2021 por el que es nombrado titular de la Consejería de Fomento y Turismo BOCCE Extra nº 14 de 12 de febrero; el Consejero de Fomento y Turismo RESUELVE:

1º- Designar a los miembros del Tribunal de revisión de exámenes para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera en la modalidad de viajeros y mercancías:
Presidente/a:
Vocales:
Secretario/a:
Presidente/a:
Vocales:
Secretario/a:

Dña. Cristina Zafra Acosta.
Dña. Estrella Molina Díaz.
D. Sergio Moreno Mateos.
D. Francisco Ferrer Estudillo.
Dña. Manuela Mora Gómez.

Titulares
Suplentes D. Pedro Sierra García.
D. Agustín Chaves López.
D. Manuel Benítez García.
Dña. Carmen María Morales Reyes.
D. Ramón González Álvarez.

2º Disponer la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que el interesado pueda considerar pertinente.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
ALEJANDRO RAMÍREZ HURTADO
CONSEJERO DE FOMENTO Y TURISMO
FECHA 17/02/2022

MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ
SECRETARIA GENERAL
FECHA 21/02/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

504

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/03/2022

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaeseSpagna

Data01/03/2022

Conteggio pagine22

Numero di edizioni6176

Prima edizione19/11/1926

Ultima edizione28/06/2024

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