Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

el Tribunal de Cuentas Europeo.
-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
-Acreditar con anterioridad al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano concedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Llevar una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención.
- Presentar memoria de actuación y memoria económica justificativa de la correcta ejecución del proyecto.
-Acreditar que los gastos e inversiones realizados y declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros periodos de programación de Fondos Estructurales.
-Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención, incluyendo la inscripción en el registro público que corresponda de la resolución de subvención relativa a los bienes subvencionados. Las condiciones de difusión y publicidad se ajustarán a lo establecido en la Estrategia de Comunicación aprobada para el Programa Operativo correspondiente.
-Proceder al reintegro de los fondos percibidos, así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los supuestos previstos en el procedimiento de reintegro.
-Los beneficiarios habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
-Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento UE 1303/2013, el Reglamento UE 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
-Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1 del Reglamento UE 1303/2013.
-Observar las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias que se establezcan.

-Cualquier otra que se desprenda del contenido de las bases reguladoras y normativa aplicable.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
LA SECRETARIA GENERAL.
PDF El Técnico de Administración General Rodolfo Croce Clavero Fecha 30/11/2021

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaeseSpagna

Data03/12/2021

Conteggio pagine41

Numero di edizioni6181

Prima edizione19/11/1926

Ultima edizione16/07/2024

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