Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/6/2024 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

89.-

TituloES: Extracto del acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de junio de 2024 en el que se aprueba la convocatoria al programa de ayudas al estudio en segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias para el curso 2024/2025
TextoES: BDNSIdentif.:770699
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770699
El Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Convocatoria.
Se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas al estudio en segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias para el curso 2024/2025, cuyas bases reguladoras fueron publicadas en el BOCCE nº 84 de 30 de diciembre de 2023.
Esta convocatoria va destinada a todo el alumnado matriculado en los centros públicos y privados concertados de Ceuta en 2º ciclo de Educación Infantil, en Educación Especial y en las etapas de Educación Primaria y Secundaria obligatoria.
Segundo: Medios para la consecución del objetivo.

En los centros educativos, se entregará al padre, madre o representante legal de cada alumno matriculado un cheque-libro nominal, cuyo valor económico quedará determinado en la correspondiente convocatoria anual, con la finalidad de que éste lo entregue en la librería de su elección, de entre aquellas adheridas al presente Programa, o lo deposite en el propio centro, en el caso de aquellos colegios concertados sostenidos con fondos públicos que actúan como librería para su alumnado.
Dadas las características y necesidades del alumnado escolarizado en el Centro de Educación Especial de San Antonio, la ayuda a las familias se materializará en una transferencia directa al centro escolar que proporcionará a su alumnado los materiales adaptados necesarios en Pedagogía Terapéutica. Dicha transferencia será cuantificada en la correspondiente convocatoria anual del Programa de Ayudas.
Respecto a los casos de traslado de centro o de matricularse fuera del plazo ordinario, se indica que cada alumno tiene derecho a un único cheque-libro, y si lo recoge en su centro actual, no podrá solicitar otro en su nuevo centro. De no haber recibido ninguno, tendrá una nueva posibilidad de obtener su cheque-libro en su nuevo centro al inicio del curso escolar 2024/2025.
Tercero: Centros colaboradores.
Los centros educativos públicos y privados concertados que deseen acogerse al Programa como entidades colaboradoras, deberán firmar un documento de adhesión al mismo que implicará la aceptación a las presentes bases reguladoras, según modelo que figura como Anexo IV, y entregarlo en el Registro General de la Ciudad de Ceuta en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCCE.
Son obligaciones de los centros educativos, como entidades colaboradoras, las siguientes:

Entregar a los beneficiarios los cheque-libros correspondientes, de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Educación, Cultura y Juventud.

Colaborar en la comprobación del cumplimiento y efectividad del Programa de acuerdo con su finalidad.

Facilitar a la Consejería de Educación, Cultura y Juventud los listados de su alumnado por curso.

Archivar en el centro la documentación correspondiente.

Colaborar en el desarrollo de este Programa proporcionando información a las familias de cada centro.

Justificar, en su caso, la entrega de los fondos percibidos de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones ante el órgano concedente de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.

Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Destinar la cantidad ingresada a la finalidad de la subvención.

Cuarto: Procedimiento para el uso de los cheque -libros adhesión de las librerías al programa.
Las librerías interesadas en participar en el Programa deberán cumplimentar el anexo V y entregarlo en el Registro General de la Ciudad de Ceuta en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCCE.
Los cheque-libros serán entregados en los centros educativos, en los plazos que se determinen en cada convocatoria anual, a los padres o representantes legales de la totalidad del alumnado matriculado en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.
Estos cheque-libros nominales serán utilizados por los padres o representantes legales del alumnado en las librerías o establecimientos comerciales de su elección, entre aquellos que previamente se hayan adherido al Programa, a modo de descuento, para compensar parte de los gastos derivados de la compra de los libros de texto y del material escolar exigido por sus centros educativos.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/6/2024 - Extraordinario

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaeseSpagna

Data26/06/2024

Conteggio pagine14

Numero di edizioni495

Prima edizione31/03/2004

Ultima edizione28/06/2024

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