Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/07/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

determine No obstante, la Ley N 8632/14 de Prohibición de la utilización, tenencia, acopio, exhibición para venta, fabricación para uso particular y/o expendio al público de diversos artificios de pirotecnia y cohetería, reglamenta en su artículo 3 que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza será autoridad de aplicación de la presente ley, pudiendo delegar, dentro de su órbita, la competencia en el o los organismos que considere corresponder. Realizando a su vez esta autoridad, campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de conciencia en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia. Esta ley menciona en su Anexo 1 un listado de pirotecnia prohibida en la cual, a pesar de la autorización del REPAR para la habilitación de un local para la venta, dichos elementos se encuentran vetados. La Ley Tributaria del año 2023 establece en su anexo de tasas retributivas, en su artículo 27, apartado 10, los montos de las multas por infracción a la Ley N 6954/01, siendo de 49.350 a 81.890. pesos argentinos la primera infracción, 98.700. a 163.820 pesos argentinos la reincidencia y 245.770 mil pesos argentinos la infracción al artículo 3 fabricación sin autorización.
Considerando mercadería clandestina y/o de contrabando aquellos artículos pirotécnicos que no cuenten con la autorización ni los registros pertinentes ante el Renar y el órgano de control provincial. art 4 ley 6954/01. La unidad policial REPAR-REPRIV aúna criterios de trabajo con municipios, y en base a la puesta en común de los mismos desde el año 2020, la prohibición por parte de los municipios reza bajo diferentes ordenanzas Es, por tanto, que no se encuentra ninguna autorización de venta en la vía pública ni de comercios a la fecha emitida en cumplimiento de las ordenanzas municipales con excepción del departamento de Tupungato.
https www.mendoza.gov.ar/prensa/continua-la-prohibicion-en-lacomercializacion-y-el uso-depirotecnia-en-la-provincia/ Por lo que se procede la guarda de los elementos secuestrados correctamente individualizados para su posterior destruccion, correspondiendo el aplicativo de multa consistente en pesos argentinos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta $49, 350, 00 conforme los considerandos vertidos ut supra, y atento las disposiciones del art. 6 de la Ley 6954/01. Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la ley 6441 y leyes complementarias el DIRECTOR DE R.E.P.A.RR.E.P.R.I.V RESUELVE: Artículo 1: SANCIONESE a la ciudadana RODRIGUEZ ROXANA, DNI N 36.534.979 con domicilio en Av. Armenia 2932 3-A
Corrientes, teléfono 2616509494 con una multa consistente en pesos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta $49.350 conforme los considerandos vertidos ut supra, y atento las disposiciones del art. 6º de la ley 6954/01. Artículo 2: EMPLACESE al infractor de notificada la imposición de la sanción precitada, para que en el plazo de Quince 15 días acredite el cumplimiento del pago de la Multa determinada en el Art. 1º, caso contrario se remitirá estos autos al Estudio Jurídico Liquidador. Dicho pago debe realizarse en banco nación o bolsa de comercio de Mendoza mediante el pago del código 728. Artículo 3:
NOTIFIQUESE: A la parte interviniente tras su notificación de los actos impugnables según articulo 174
de la ley 9003/17, toda notificación administrativa que produce efectos jurídicos individuales e inmediatos, es impugnable mediante el uso del derecho de defensa por recursos, según los plazos establecidos en la presente quince días hábiles tras su notificación formal Artículo 4: SECUESTRO: la mercadería secuestrada quedara alojada en deposito de seguridad hasta la autorización respectiva de destrucción conforme el articulo 6º de la ley 6954/01. Artículo 2: Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones. Cumplido, Archívese. Fdo. Lic. Adrian Mendez Director Repar Repriv S/Cargo 02-03-04/07/2024 3 Pub.

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, Se notifica al Sr. Lujan Paulino P. DNI Nº 6.808.985 y Choque Haydee Gladis DNI Nº 5.157.760 de domicilio real desconocido, la resolución Nº 1107/23 que en su parte pertinente dispone: "Mendoza, 15 de Agosto del 2023; Visto el Expediente 2024-04288137
referente al Bº HUARPES III, M/ B, C/22, del Departamento de Lujan, y; Considerando:.- Resuelve:
Artículo 1: Desadjudiquese la vivienda identificada como, Manzana B,CASA 22, Barrio HUARPES III, del Departamento de LUJAN, Mendoza, a los Sres. LUJAN Paulino P. DNI Nº 6.808.985 y CHOQUE
Haydee Gladis DNI Nº 5.157.760, conforme lo preceptuado por el art. 26 inc.b y el art.37 inc.2 del decreto 868/77. Artículo 2: Las cuotas abonadas por los adjudicatarios quedaran a favor del INSTITUTO
PROVINCIAL DE LA VIVIENDA en compensación por el uso del inmueble, conforme a lo dispuesto en el articulo 37º inc.2 del Decreto 868/77.Artículo 3:Procédase a Notificar el presente acto administrativo al
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 2 de Julio de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/07/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data02/07/2024

Conteggio pagine113

Numero di edizioni1845

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione12/07/2024

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