Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/06/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

SERGIO FABIAN DNI Nº 23.955.884 ejerciendo funciones de seguridad irregular, sin credencial ni empresa contratante o consorcio habilitado ante esta dirección, por tanto se encuentra trabajando de forma clandestina, constando con notificación bajo el artículo 26 bis de ley N 6441/97 de solidario responsable al Sr. PATURZO, FRANCO RAUL DNI Nº 35.925.616 por el ejercicio irregular de las funciones de seguridad. Es menester aclarar que la ley 6441 con su modificatoria ley 7421/05 establece en su artículo 1 el alcance de su regulación que son las empresas de seguridad privada de la provincia y en su artículo 2 establece las actividades que se entienden comprendidas dentro de estas empresas y que a ella le atañen, como así también el inciso A de vigilancia privada y G, sobre los servicios de seguridad en portería, permitiendo el ingreso y egreso de personas a un recinto, y el inciso i Otros:
Todo vigilador que cumpla funciones en lugares privados de uso público y no esté comprendido en los incisos anteriores. Estas actividades realizadas por otras empresas, personas jurídicas o particulares que no se encuentren en las excepciones se consideran como una actividad clandestina de seguridad que debería ser regulada por la dirección REPRIV. Se aclara que por más que en el artículo 3 establece como excepción a la presente ley, aquellos trabajadores que presenten funciones de vigilancia y seguridad en relación de dependencia, No obstante establece un Salvo en el caso de servicios de portería al final del primer párrafo del inciso a, y habiendo transcurrido los plazos administrativos para presentar recurso administrativo ante la infracción cometida y constatada por los funcionarios públicos la cual ha sido formalmente notificada por lo que se recomienda proceder a emitir resolución conforme a la aplicación de la sanción de MULTA al infractor constatado en el lugar encuadrada en el artículo 34º, apartado II inciso B
y artículo 34 apartado I inciso E, siendo que se establece que cometen dicha infracción las empresas que funcionaren en forma clandestina, sin ajuste a la normativa de la Ley Nº 6.441, bajo cualquier otra razón, denominación social o encubriéndose bajo otras modalidades no autorizadas, no exhibiendo credencial habilitante conforme articulo 29 y 30 ni registración alguna en esta dirección para la cobertura de seguridad. Debiendo notificar de las vías recursivas en su derecho y a cesar la actividad irregular. Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 150 de la Ley Nº 9003, se hace saber que el peticionante posee un plazo de quince 15 días hábiles a partir de la fecha de la notificación, para interponer RECURSO JERARQUICO Art. 179, 180, 181 y 182 Ley Nº 9003. Asimismo, téngase presente que en el caso de errores materiales, omisiones o conceptos oscuros, podrá interponer en el plazo de quince 15 días hábiles a partir de la fecha de la notificación un RECURSO DE ACLARATORIA
art. 176 de la Ley Nº 9003. Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la ley 6441 y leyes complementarias el DIRECTOR DE R.E.P.A.RR.E.P.R.I.V RESUELVE: Artículo 1:
Sanciónese al Sr. BURGOS, SERGIO FABIAN DNI Nº 23.955.884, CON DOMICILIO EN CALLE SAN
JOSE AL 3760, GUAYMALLEN, con una multa consistente en doscientos cuarenta mil ciento sesenta $240.160 pesos argentinos, conforme a los hechos acontecidos en el apartado I y conforme a lo expresamente determinado en Art. 34, Apartado II, inciso B modificada por Ley impositiva tributaria Nº 9432 de la provincia de Mendoza en su Art. 28 y encuadrada en el art.34, apartados I, inc. E de la ley 6441, toda vez que para fecha 20 de Febrero de 2023, se encontraba en HOTEL POTRERILLOS
donde se constata cumpliendo funciones de portería en seguridad en forma clandestina. Artículo 2:
Notifíquese como solidariamente responsable según artículo 26º bis de la ley 6441, el cual textualmente reza Las personas físicas o jurídicas que requieran, Contraten o tomen, los servicios de seguridad brindados por particulares o empresas de seguridad privada no autorizadas, serán solidariamente responsables con éstos por el incumplimiento de las previsiones de esta Ley o su reglamentación, respondiendo con su capital por las sanciones aplicadas a las empresas de seguridad o personas regidas por esta Ley, por la autoridad de aplicación.,articulo 827 Código civil y comercial de la nación, hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. Al Sr PATURZO, FRANCO RAUL DNI Nº 35.925.616, con domicilio en CALLE ADOLFO CALLE AL 245, GODOY CRUZ, correo electrónico ventas@granhotelpotrerillos.com en carácter de GERENTE COMERCIAL, de la multa sancionada del artículo 1 de doscientos cuarenta mil ciento sesenta $240.160 pesos argentinos, conforme a los hechos acontecidos en el apartado I y conforme a lo expresamente determinado en Art. 34, Apartado II, inciso B modificada por Ley impositiva tributaria Nº 9432 de la provincia de Mendoza en su Art. 28 y encuadrada en el art.34, apartados I, inc.
E de la ley 6441 y en virtud de los argumentos dilucidados. Artículo 3: Emplácese a los notificados del articulo 1 al 2 de notificada la imposición de la sanción precitada, para que en el plazo de quince 15 días
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 7 de Junio de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/06/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data07/06/2024

Conteggio pagine92

Numero di edizioni1864

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione09/08/2024

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