Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 05/06/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

número 47, resolvió modificar artículos en su Estatuto Social, quedando conformado el texto ordenado, como sigue; ARTICULO 1: DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION. En la ciudad de Mendoza, en donde fija su domicilio a los 23 días el mes de Enero de 2009, queda constituida por el termino de noventa y nueve años a contar de la fecha del presente instrumento, una fundación que se denominará FUNDACION VIENTOS DE AMOR, la que podrá tener representaciones, filiales o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y en el extranjero sede de la Fundación queda establecida en Avenida Varela 953, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, pudiendo modificarla el Consejo de Administración. ARTICULO 2OBJETO. La Fundación tendrá por objeto Promover y acompañar procesos organizacionales en orden a la promoción de la educación y el desarrollo social;
Diseñar, implementar, desarrollar y evaluar programas y proyectos vinculados al área educativa, social, productiva, ecológica, cultural, comunicacional, turística, comunitaria, artística, política, religiosa, etc.
Realizar diagnósticos a través del análisis y la interpretación critica de la realidad, Proveer de la infraestructura necesaria a técnicos y profesionales para el trabajo interdisciplinario, implementar servicios de consultoría y/o asesoramiento a instituciones y organismos públicos y privados; Desarrollar procesos de investigación y de sistematización de prácticas intervención social; Asistir y promover a sectores sociales urbanos y rurales vulnerables: minoridad, mujer, ancianidad, individuos con necesitadas especiales, minorías, etc. Promover la articulación y la construcción de redes con diferentes instituciones y organismos públicos y privados, dentro del ámbito nacional o internacional, a fin de diseñar, implementar, desarrollar y evaluar proyectos de intervención social y educativos; organizar promocionar y dictar cursos de perfeccionamiento, capacitación y especialización en los diferentes niveles educativos, carreras, pos títulos docentes, cursos de pregrado, grado y posgrado; Instalar, coordinar y/o dirigir establecimientos destinados a impartir educación en todos los niveles y modalidades; Adquirir y/o producir materiales didácticos, bibliográficos, audiovisuales, multimedios y demás elementos requeridos para la realización de actividades educativas; Realizar, editar, producir, difundir y distribuir materia educativo de interés general en sus diversos formatos; Fomentar el desarrollo cultural, social, y económico de la comunidad; Realizar eventos recreativos, deportivos, artísticos, y culturales, etc.
ARTICULO 3: CAPACIDAD: La Fundación como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes , pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación con el cumplimiento del objetivo fundacional. ARTICULO 4: PATRIMONIO Y RECURSOS: El Patrimonio inicial de la fundación está constituido por el Aporte de los fundadores en la suma de PESOS DIEZ MIL $10.000. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a El importes de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias, o donaciones, lo que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto e intereses de la entidad. b Las rentas que produzcan sus bienes;
c Los aportes de todas aquellas personas o instituciones públicas y/o privadas que deseen cooperar con los objetivos de la entidad. ARTICULO 5: DIRECCION Y ADMINISTRACION. El gobierno y administración de la Fundación será ejercida por el Consejo de Administración, integrado como mínimo por tres miembros y como máximo por SEIS, que duraran TRES ejercicios en sus mandatos, pudiendo ser reelectos. Los FUNDADORES se reservan la facultad de designar a los consejeros cuando se produzca el vencimiento de sus mandatos o vacancia, y de reservarse para sí, funciones dentro del Consejo de Administración de acuerdo a lo determinado por ley de Fundaciones. ARTICULO 6:
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o a pedido de por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los cinco días de efectuada la solicitud. La citaciones se efectuaran por medios de comunicación fehaciente con diez días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los integrantes.
Dentro de los CIENTO VEINTE 120 días posteriores al cierre de ejercicio económico anual, que se producirá el 31 de marzo de cada año, se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventarios, balance general y cuenta de gastos y recursos. A dicha reunión podrá invitar a participar a los fundadores, miembros adherentes, y benefactores con voz pero sin voto. En cualquiera de las reuniones previstas el Consejo de Administración deberá sesionar válidamente con la mitad mas uno de sus miembros presentes, Se dejará constancia de las deliberaciones, votaciones, y resultados en el Libro de Actas rubricado. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter. ARTICULO 7: CONSEJEROS. Los consejeros
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 5 de Junio de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 05/06/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data05/06/2024

Conteggio pagine88

Numero di edizioni1845

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione12/07/2024

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