Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/06/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

documentación que se le exhibirá, dentro del TERCER DÍA hábil posterior al de su notificación, en días y horarios de audiencia de lunes a viernes de 8:00 a 13:00hs., bajo apercibimiento de ley. Hágase saber a la demandada que deberá concurrir personalmente con su D.N.I., a este Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz, sito en calle Av. España 480, segundo piso, ala sur oeste, Ciudad de Mendoza.
Art.233, Inc.1º del C.P.C.CyT. y Art.39 de la ley 25.065. NOTIFÍQUESE.CG. Y a fs.21 el Tribunal proveyó: "Mendoza, 19 de Marzo de 2024.AUTOS Y VISTOS, RESUELVO: I.-Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.-Declarar que BECERRA NATALIA DANIELA, D.N.I. N 27.126.659 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES
por TRES DIAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente la citación de fs. 9 art.
69 y art. 72, Inc. IV del CPCCyT.III.-Vencido el plazo concedido en las publicaciones edictales, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno art.75, último párrafo del CPCCyT.- CÓPIESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-CG
Boleto N: ATM_8124392 Importe: $ 4320
24-29/05 03/06/2024 3 Pub.
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS-TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA TERCERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. AUTOS Nº 4140, caratulados ABALOS FERNANDO EMMANUEL C/
FLORES VARGAS HILARION Y OTROS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, se notifica a Hilarión Flores Vargas DNI N 94.530.626 y Martina Flores Vargas DNI N 94.763.723; que el Tribunal a fs. 2 proveyó: Gral. San Martín, Mendoza, 11 de Mayo de 2023. Téngase a los Dres. Marcelo Garrido y Cristian Garrido, en representación del Sr. FERNANDO EMMANUEL ABALOS, por presentado, parte y por constituido el domicilio real y el domicilio procesal electrónico, en mérito al poder especial para juicio acompañado. De la demanda de conocimiento interpuesta TRASLADO a los demandados HILARION FLORES VARGAS y MARTINA FLORES VARGAS por el plazo de VEINTE 20 DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT nro. 9001. NOTIFÍQUESE.
Asimismo, de la demanda de conocimiento, traslado a la citada en garantía GALENO SEGUROS S.A., con citación y emplazamiento para que en el término de VEINTE DÍAS, comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley. Art. 21, 25, 26, 74, 75, 156, 160 y concordantes del CPCCT. NOTIFÍQUESE. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Téngase presente que la causa tramita con Beneficio de Litigar sin Gastos N 4083 caratulado ABALOS FERNANDO EMMANUEL P/
BLSG, originarios de este mismo Tribunal, y conforme constancias que tengo a la vista. Ofíciese Juzgado Penal de Menores y Tránsito, a fin de que remita en calidad de AEV, el Expte. T-3434/20
caratulados FISCAL C/ NN P/ LESIONES CULPOSAS, sin perjuicio de su oportuna admisión. Ofíciese al HOSPITAL I. PERRUPATO a fin de que remita a este Juzgado la historia clínica que obre en sus registros o archivos art. 46 punto I inc. 5 del CPCCT. Hágase saber a las partes que la no obtención de los oficios no impedirá la realización de la audiencia inicial art. 46 punto I inc.1 y 5 del CPC, 172 y cc del CPCCT. Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico de sus asistidos. NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-Política de notificaciones accesibles.
Comunicación aplicación del art. 1735 CCN y 166 y 2 inc. i 2 parte CPCCT Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, será de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que está en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente arts. 1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2 parte CPCCT. Para el caso de que trabada la Litis sea aplicable el art. 166 del CPCCT, el incidente deberá estar resuelto con anterioridad a la celebración de la Audiencia Inicial. A LOS FINES DE ACCEDER A LA DEMANDA Y
DOCUMENTACIÓN LA PARTE INTERESADA DEBERÁ HACER CLICK EN LOS SIGUIENTES LINKS:
https s.pjm.gob.ar/dd/cpl/DPHDJ11133 https s.pjm.gob.ar/dd/cpl/EEWPD11136. Y a fs. 21 proveyó:
Gral. San Martín Mendoza, 23 de Abril de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: IAprobar
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 3 de Junio de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/06/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data03/06/2024

Conteggio pagine108

Numero di edizioni1836

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione28/06/2024

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