Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/04/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

pago Y. III.- Emplazar al condenado en costas para que dentro del término de DIEZ DÍAS de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, abonen los aportes correspondientes a Derecho Fijo, Tasa de Justicia y Aportes Ley 5059.Y. IV.- El pago dispuesto a favor del actor deberá efectuarse sin descuento alguno, mediante la correspondiente transferencia monetaria a una institución bancaria denunciada por el trabajador cuya cuenta se encuentre a su nombre art 277 y 141 de la LCT en el término indicado en el resolutivo II, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal en el término de 48 hs. de efectuada la misma, bajo apercibimiento de ley. Una vez notificada la sentencia y firme la liquidación, agréguese por intermedio de la secretada del tribunal la constancia de que el actor y profesionales acreedores de honorarios regulados poseen libre de deuda del Registro de Deudor Alimentario pudiendo consultarlo en http www.jus.mendoza.gov.addeudores-alimentarios. A efectos del cumplimiento de los pagos, el actor y los profesionales intervinientes deberán denunciar en autos, sino lo hubiera hecho en el curso del proceso, su número de CUIT / CUIL, acompañar constancia de CBU de entidad bancaria donde poseen cuenta a su nombre emitida por misma o extraída por cajero automático o homebanking, y el formulario de declaración jurada sobre licitud de origen de los fondos. conforme lo ordena la ley N 25.246..Y.. V.- Notifíquese la presente resolución a la Caja Forense, ATM, Colegio de Abogados.
S/Cargo 09/04/2024 1 Pub.

DRA VIVIANA ISGRÓ MOSTACCIO, Juez Subrogante del Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Paz Primero de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, NOTIFICA al Sr. PABLO DARIO
MASUTTI, DNI Nº25.221.989, de las siguientes resoluciones dictadas en los autos Nro.17944, caratulados "SANTAMARIA SANTIAGO C/MASUTTI PABLO DARIO P/CAMBIARIA", que en lo pertinente dice: "Mendoza, 22 de Marzo de 2024. AUTOS Y VISTOS. RESUELVO: 1.-Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.-Declarar que PABLO DARÍO MASUTTI, DNI 25.221.989, es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos las providencias de autos en la forma prescripta por el art.69 del CPCCyT, en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES, art.72, Inc.IV del CPCCYT.
III.-Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, Art.75, último párrafo del CPCCYT. NOTIFIQUESE FDO.: Dra. VIVIANA ISGRÓ
MOSTACCIO JUEZ SUBROGANTE. Asimismo, se notifica lo detallado a continuación: "Mendoza, 21 de Abril de 2023. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos y de conformidad con lo dispuesto en el Art.234
ap. 1 y II del CPCCYT. CONSIDERANDO: Que de la documentación acompañada surge la existencia del título con fuerza ejecutiva que habilita la vía incoada, el cual cumple con los recaudos legales previstos por el Régimen Jurídico de Fondo para el Pagaré Dec. Ley 5965/63. En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria, conforme lo dispuesto en el Art.234, ap.II del CPCCYT, con más los intereses que correspondan desde el vencimiento y hasta su efectivo pago. Por lo expuesto, arts.234, 235 y ccs.
del CPCCYT; RESUELVO: 1.-Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios legal y procesal electrónico denunciados. Tener presente las gabelas obladas y por cumplido el previo de autos. Tener presente lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Por ratificado. II.-Admitir la demanda monitoria interpuesta por SANTAMARÍA
ROCCA, SANTIAGO y, en consecuencia, condenar al accionado MASUTTI, PABLO DARÍO, DNI
25.221.989 al pago del capital reclamado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS
VEINTE U$S 7.520, más intereses legales, costos y costas del juicio. III.- En defecto de pago, trábese embargo sobre las ACCIONES que correspondan al demandado MASUTTI, PABLO DARÍO, DNI:
25.221.989 como accionista de CP ARGENTINA S.A.; PIBSA S.A.; DULCE ALMENDRA S.ASILVESTRA ARGENTINA S.A. y ROCHAR S.A. en la suma proporcional de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL U$S 2.000, EN CADA UNA DE 1 ELLAS, monto correspondiente a un 20% del embargo ordenado, hasta cubrir la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL
U$S 10.000, monto que surge de la suma del capital de condena, más la suma de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos ochenta U$S 2.480, estimada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas. OFÍCIESE a la Dirección de Personas Jurídicas para su toma de razón.
Oficiese por intermedio del Oficial de Justicia para su toma de razón, debiendo por medio de la persona
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 9 de Abril de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/04/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data09/04/2024

Conteggio pagine119

Numero di edizioni1859

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione02/08/2024

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