Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el art. 35, LCQ hasta el 29 DE DICIEMBRE DE 2023 art. 34 LCQ, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED o sistema que lo suplante, según Acordadas de la Suprema Corte de Justicia; 3 publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario Los Andes en la forma prevista por los arts. 27 y 28 Ley 24522, y bajo apercibimiento de tenerla por desistida art. 30 LCQ. Fdo. Dra. Lucía R. Sosa, Jueza.
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31/10 01-02-03-06/11/2023 5 Pub.
Primer Juzgado de Procesos Concursales, Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. En autos CUIJ
13-07347833-7 011901-1254524 caratulados JOFRE JIMENA SOLEDAD P/ CONCURSO PEQUEÑO
hace saber que a fs. 71 y con fecha 19 de octubre de 2023: 1 el Juzgado declaró la apertura del concurso preventivo de la Sra. JIMENA SOLEDAD JOFRE, DNI 25.620.594; CUIT Nº27-25620594-2 con domicilio real en calle Terrada 2400, Luján de Cuyo, Mendoza, el que tramitará conforme a las normas del concurso del garante arts. 68, 67 y cc. LCQ y las normas para los pequeños concursos arts. 288, 289 LCQ; 2 se fijó el día 14 DE DICIEMBRE DE 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a la sindicatura art. 14 inc. 3º LCQ. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse vía correo electrónico al email informado por sindicatura: mauriciobenvenutti@hotmail.com, debiendo adjuntar al pedido toda la documentación escaneada que haga a su derecho. La concursada y los acreedores que hubieran solicitado verificación podrán formular por escrito impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el art. 35, LCQ hasta el 29 DE DICIEMBRE DE 2023
art. 34 LCQ, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED o sistema que lo suplante, según Acordadas de la Suprema Corte de Justicia; 3 publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario Los Andes en la forma prevista por los arts. 27 y 28 Ley 24522, y bajo apercibimiento de tenerla por desistida art. 30 LCQ. Fdo. Dra. Lucía R. Sosa, Jueza.
Boleto N: ATM_7788638 Importe: $ 3800
31/10 01-02-03-06/11/2023 5 Pub.
TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Avenida España 480, 2º piso, ala norte, Ciudad, Mendoza C.P. 5500 hace saber a posibles acreedores e interesados que en los autos Nº1022503 caratulados "LUCERO MAXIMILIANO EMANUEL P/ QUIEBRA DEUDOR DIGITAL se ha dictado con fecha 09/10/2023 la declaración de quiebra de MAXIMILIANO EMANUEL LUCERO DNI N34143350, CUIL:
23-34143350-9 y se ha dispuesto conforme resolución de fs 38 V. Fijar el día 12 DE DICIEMBRE DE
2023 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art.200 Ley 24.522; Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el día 27 DE
DICIEMBRE DE 2023 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ art.
200 sexto párrafo Ley 24.522 con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED. VI. Fijar el día 28 DE FEBRERO DE 2024 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual de créditos, en forma digital exclusivamente; dictándose sentencia de verificación de créditos el día 13 DE MARZO DE 2024, fecha
BO-2023-08378588-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 2 de Noviembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 70 de 119

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data02/11/2023

Conteggio pagine120

Numero di edizioni1859

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione02/08/2024

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