Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Nº 13-07247206-8 caratulados: VALDES ESTEBAN GABRIEL P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 05 de Octubre de 2023. AUTOS Y VISTOS..
CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de ESTEBAN GABRIEL VALDES, DNI
28.137.461, CUIL 20-28137461-4 con domicilio en Genova 3354, El Bermejo, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ 5º Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse 15º Fijar el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el 12 DE DICIEMBRE DE 2023, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED. 16º Fijar el día 13 DE FEBRERO DE 2024 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el 12 DE MARZO DE 2024. 17º Fijar el día 12 DE ABRIL DE 2024, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el 26 DE ABRIL DE 2024. A los fines del art. 117 LCQ fijar el día 13 DE MAYO DE 2024 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; dictándose resolución el 10 DE JUNIO DE 2024 art. 117. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior.
COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdor. CASABONA, LUIS FERNANDO
DOMICILIO: Lemos 585 Ciudad Mendoza DOMICILIO ELECTRÓNICO: estudio.sindicaturas@gmail.com.
HORARIO DE ATENCION: Lunes, Miércoles y Jueves de 08:00 a 12:00 horas.
C.A.D. N: 26427 Importe: $ 6600
02-03-06-07-08/11/2023 5 Pub.
TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Avenida España 480, 2º piso, ala norte, Ciudad, Mendoza C.P. 5500 hace saber a posibles acreedores e interesados que en los autos N 1022308 caratulados "FUNDACION MAESTRO ARNALDO DANILO RIOS P/ QUIEBRA DEUDOR-CONEXIDAD EXPTE. N
1021260 se ha dictado con fecha 09/08/2023 la declaración de quiebra de FUNDACION MAESTRO
ARNALDO DANILO RIOS, CUIT N 30-71033700-0 y se ha dispuesto conforme resolución de fs. 214II.
Fijar el DIECINUEVE DE FEBRERO DE 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico art. 200 Ley 24.522. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, conforme los datos obrantes en aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. Para el caso de verificaciones presenciales, habilítase al efecto dos horas más del día hábil siguiente, conforme a la Acordada de fecha 02/07/2019 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones. III.
Fijar el día CUATRO DE MARZO DE 2024 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente art. 200 sexto párrafo Ley 24.522, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los
BO-2023-08378588-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 2 de Noviembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data02/11/2023

Conteggio pagine120

Numero di edizioni1862

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione07/08/2024

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