Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

administración y financiación de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería; públicas o privadas; por cuenta propia o de terceros, inclusive edificios destinados a ser sometidos para su enajenación al régimen de Propiedad Horizontal y Pre horizontalidad. Comprende los trabajos de ingeniería, agrimensura y arquitectura pertinentes. 2 Construcción de obras públicas y privadas: construcción de todo tipo de obras viales, hidráulicas, diques, embalses, canalización, desages, acueductos, gasoductos, oleoductos, poliductos; obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión; construcción de usinas, perforaciones, estructuras y/o infraestructuras de hormigón o metálicas; puentes; edificios, viviendas, oficinas, explotaciones comerciales o industriales, cocheras, hospitales, escuelas y en general todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas; por cuenta propia o de terceros, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones. Las actividades que por su índole estén reservadas a profesionales con título habilitante, se llevarán a cabo mediante la contratación de los profesionales habilitados a tal efecto. 3 Refacciones y Mejoras: refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas; y en general, todo tipo de reparación de edificios y viviendas, decoración, equipamientos, empapelados, lustrado y pintura. 4 Materiales y elementos para la construcción: Compraventa, industrialización, fabricación, representación, permuta y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo de obra pública o privada, revestimientos internos y externos, artefactos sanitarios, grifería, artefactos eléctricos, máquinas y accesorios para la industria cerámica y de la construcción. Para el mejor cumplimiento de estas actividades la sociedad podrá celebrar contratos de locación de cosas, de obras y servicios, presentarse a licitaciones públicas o privadas; podrá así mismo explotar, adquirir y enajenar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención; B MANDATARIA: 1 Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos vinculados directamente con las actividades y productos señalados en este artículo, incluyendo la operativa de exportación e importación, actuando ante la Administración Nacional de Aduanas en todo lo que sea necesario, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Inscribirse en los registros que establezca la autoridad de aplicación y como proveedor de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Inscripción y explotación de patentes, marcas, licencias y diseños industriales, sean de origen nacional o extranjero. C LICITACIONES: Participar en todo tipo de concurso de precios, licitaciones o cualquier otro sistema de contratación, sea nacional o internacional, privado o público, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, a los fines de desarrollar cualquiera de las actividades enumeradas en los incisos del presente artículo. D FIDUCIARIA: Mediante la actuación como agente fiduciario en los términos del Código Civil y Leyes Complementarias. E INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal y Pre horizontalidad, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podría inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones especiales del derecho real de Propiedad Horizontal. F INVERSORA Y FIDEICOMISO: pudiendo aportar fondos con destino a inversiones en proyectos que quedan al interés del cumplimiento del objeto social en entidades o emprendimientos privados; realizar aportes de capital o de cualquier especie en sociedades comerciales y/o fideicomisos como así también ser fiduciaria de fideicomisos; celebrar contratos de colaboración.A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones en el país o en el extranjero y que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de pesos DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL $ 300.000,00, representando por 300 de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1.000,00 Mil pesos cada una, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones
BO-2023-07773687-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 11 de Octubre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/10/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data11/10/2023

Conteggio pagine115

Numero di edizioni1864

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione09/08/2024

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