Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

JORGE ROBERTO VELEZ, DNI 13.912.732, las siguientes Resoluciones Judiciales: Fs. 79:
Mendoza, 5 de julio de 2023.- RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ERNESTO
HUGO BEGARIE en contra del Sr. JORGE ROBERTO VELEZ condenando a pagar en el término de CINCO DÍAS de quedar firme la presente sentencia, la suma de PESOS TRES MILLONES
SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS $3.601.924,80, integrativa de los rubros indicados en el tratamiento de la segunda cuestión, con más los intereses estipulados. II.- Las costas son a cargo del demandado por lo que prospera art. 31 CPL y 36 CPCC y TM, conforme lo resuelto en la tercera cuestión. III.- Regular los honorarios profesionales, por su efectiva labor profesional desarrollada en autos, en cuanto prospera la demanda, del siguiente modo: Dr Gabriel Galvez mat. 4286 en $, Dr. Jorge R. Ojeda mat. 10.006 en $ ; Dr. Nicolá Artal mat. 8881 en $ Pedro J. Etevez mat.8895 en $ arts. 2,3,4, 31 y conc. Ley 9131, .- IV.- Emplazar a la parte demandada en DIEZ DIAS, para que abone en autos la suma de $91.809,93; en concepto de TASA DE JUSTICIA, y en DIEZ DIAS, para que abone la suma de $61.206,62 en concepto de APORTES DE LA LEY 5059 y la suma de de $4.590,50 en concepto de DERECHO FIJO Ley 4976 y su Regl.. V.- Atento a lo dispuesto por la acordada N 29.825 de fecha 13 de noviembre de 2.020, ordenase las transferencias directas de acreencias en el pago de capital, intereses y honorarios profesionales de los abogados y procuradores, a través de una transferencia de fondos, depósito por ventanilla o cajero automático -u otro medio que se incorpore en el futuroque implique la intervención de una institución bancaria ajena al proceso. A tal fin emplazase a la parte acreedora a que en el plazo de tres días: 1. Denuncien en el expediente -en carácter de declaración juradalos datos de una cuenta de la que sea TITULAR tipo de cuenta, institución de radicación, clave bancaria uniforme o alias, CVA, etc., a efectos de que la misma se utilice como cuenta de destino de los fondos a transferir por el deudor. 2. En el caso de los pagos por honorarios profesionales, los beneficiarios deberán acreditar la inscripción ante los organismos recaudadores e impositivos competentes presentando la constancia respectiva. 3. En el caso de pagos de honorarios profesionales de abogados y procuradores, donde los mismos no hayan sido determinados judicialmente, el o los profesionales que pretendan percibir los fondos deberán presentar las conformidades profesionales y/o cesiones de honorarios y/o derechos de la totalidad de los letrados que hayan actuado por su parte. 4. El beneficiario podrá denunciar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono celular, a efectos de que, de ser posible, el deudor y/o la institución que realice la transferencia le notifiquen al destinatario de la transferencia la concreción de la misma. 5. Prohibir la transferencia de fondos en concepto de capital y sus respectivos intereses devengados a una persona distinta de la que ha resultado acreedora en el pleito. 6. Intertanto el interesado cumpla con las datos requeridos en los apartados anteriores, suspéndanse los plazos al deudor para cumplir con las obligaciones a su cargo. 7. Una vez cumplida la orden por el acreedor, el deudor deberá informar en el expediente la realización de la transferencia, a través del comprobante respectivo emitido por la institución bancaria, el cual deberá contener la identidad del pagador, la identidad del beneficiario de la operación y los datos de las cuentas de las partes involucradas y la fecha de la transferencia.
Adicionalmente, deberá acreditarse el pago de la Contribución Pericial Laboral cuando corresponda, Tasa de Justicia, Derecho Fijo y Aportes Ley 5059. NOTIFIQUESE A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.; A.T.M. DE LA PROVINCIA, A LA CAJA FORENSE Y COLEGIOS DE
ABOGADOS. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-. Fs. 80: RESUELVE: I. Modificar el resolutivo punto II de la sentencia dictada en autos quedando redactada de la siguiente manera: Regular los honorarios profesionales, por su efectiva labora profesonal desarrollada en autos, en cuanto prospera la demanda del siguiente modo: Dr Gabriel Galvez mat 4286 en la suma de $245.132,52, Dr Jorge R.
Ojeda mat 10006 en la suma de $163.115,64, Dr Nicolá Artal mat 8881 en la suma de $163.115,64 y Dr Pedro J Estevez mat 8895 en la suma de $163.115,64 art 2,3,4,31 y conc ley 9131 NOTIFIQUESE
conjuntamente con la sentencia dictada en autos. Fs. 81: RESUELVE: 1.- Hacer lugar al recurso interpuesto, en consecuencia, modificar la caratula del expediente por la que corresponde al CUIJ en el encabezado, donde debe leerse y modificarse por: En la Ciudad de Mendoza, a los 5 cinco días del mes de julio de 2023 se constituye en SALA UNIPERSONAL de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, la Dra. NORMA LILIANA LLATSER, con el objeto de dictar sentencia en los autos N 13-05086654-2
010402-160925 carat.: BEGARIE ERNESTO HUGO C/ VELEZ JORGE ROBERTO P/ DESPIDO , de los que: 2.- Notifíquese.

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 28 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/08/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data28/08/2023

Conteggio pagine119

Numero di edizioni1844

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione11/07/2024

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