Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que por último, sostienen que no sólo tenemos una clara violación al principio de igualdad, sino también una afectación clara al derecho de propiedad de sus mandantes. Expresa que la liquidación de los haberes mensuales de sus instituyentes, tal como se viene efectuando hasta la fecha de interposición del reclamo resulta así violatoria de derechos reconocidos expresamente por nuestra Constitución Nacional Artículos 14 y 17 CN y Artículo 16 CM;
Que en primer lugar cabe destacar que los reclamos presentados resultan ser imprecisos y genéricos, ya que no surge de los mismos, cuáles serían los ítems del sueldo de los presentantes cuya restructuración persiguen;
Que en efecto, los presentantes refieren que las sumas fijas que se abonaban en virtud del dictado de los decretos y leyes mencionados en los puntos 1º, 2º y 3º deberían formar parte del sueldo desde la fecha de promulgación de los mismos y liquidarse las diferencias salariales que resulten con más, los intereses que correspondan y sin embargo no surge de los puntos 1º, 2º y 3º de los reclamos ninguna mención de las supuestas normas a las que se refieren;
Que sin perjuicio de esta imprecisión de la que adolecen los reclamos, surge del informe de Liquidaciones del Poder Judicial que El adicional 1365 - Compensación Paritario a 2021, Decreto Nº 1807/2020 fue el único ítem de la composición con la característica de No remunerativo ni bonificable, esta condición solamente estuvo vigente desde enero de 2021 hasta agosto de 2021;
Que al día de la fecha no existirían ítems dentro del sueldo del personal del Ministerio Público ni del personal del Poder Judicial que tengan carácter de no remunerativos;
Que en tal sentido y de conformidad con lo acordado, habida cuenta del acta citada, dicha petición habría devenido en abstracto, por lo que consecuentemente corresponde el sobreseimiento del presente por sustracción de materia;
Que cabe recordar la aplicación del principio receptado por la jurisprudencia, tal como ha expresado la Corte local: El sobreseimiento constituye un modo anómalo de terminación del proceso, de creación doctrinaria y jurisprudencial que se presenta cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio o incidencia de la que se trata es ficticia desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción Imaz y Rey Recurso Extraordinario, 2da. edición, Nuevas Ediciones, pág. 70 y 61. Se trata de una aplicación del principio según el cual los tribunales no pueden dar opiniones o consejos Barraguirre, Jorge, "Control de constitucionalidad", Rev. Jurisprudencia Santafecina N 19, pág. 16; conf.
Bianchi Alberto B., "Control de Constitucionalidad, El proceso y la jurisdicción constitucionales", Bs. As., ed. Abaco, 1992 N 16, pág. 143;
Que asimismo corresponde referirse a supuestas diferencias salariales que podrían haber surgido en el período comprendido entre el acuerdo salarial conformado a inicios del 2021 y el acta paritaria de setiembre de aquel año, que fuera homologada por Decreto Nº 1500/2021 y ratificada por Ley Nº 9352;
Que en este punto se advierte que las actas paritarias reseñadas nada expresan respecto a tales diferencias, de donde se infiere que ésta fue la intención de todas las partes firmantes y en esa inteligencia. Por ello los efectos derivados del acuerdo alcanzado, rigen a partir del día siguiente a su publicación conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N 24.185, que rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, a la que la Provincia de Mendoza adhiere por Ley N 6656 Artículo 24 y el Artículo 6 de su Decreto Reglamentario Nº 955/2004. Ello, por cuanto ha existido un sometimiento voluntario al régimen jurídico, lo cual obsta a su ulterior impugnación con base constitucional;
Que cabe recordar que, a priori, le está vedado a la Administración Pública la posibilidad de inaplicar per se una ley, con fundamento en que se considera inconstitucional, salvo en el supuesto -que no es el de
BO-2023-06338749-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 24 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/08/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data24/08/2023

Conteggio pagine110

Numero di edizioni1858

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione01/08/2024

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