Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Mediante acta de asamblea ordinaria unanime nro 1 de la firma ECFIL S.A., celebrada en la sede social en fecha 20/05/2023, con motivo de la modificacion del paquete accionario se designaron las nuevas autoridades del Directorio; renunciando las anteriores: señores Juan Facundo Filice, dni 25723688, presidente y Juan Pedro Federico Filice, dni 27267945, vicepresidente; y siendo las nuevas designadas:
como Director Titular/Presidente: María Soledad ALAMO, con documento nacional de identidad 24.633.489, nacida el día 19 de octubre de 1975, casada y con domicilio en calle Martin Zapata 161, piso 2, depto. 2, departamento Capital de esta Provincia de Mendoza y como Director Suplente: Juan Facundo FILICE, documento nacional de identidad 25.723.688, nacido el día 27 de agosto de 1977, casado y domiciliado en calle Bailen 1148 depto 1, departamento de Guaymallén de esta Provincia de Mendoza.
Ambos aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social. Todo aprobado por unanimidad.
Boleto N: ATM_7677040 Importe: $ 360
24/08/2023 1 Pub.

Por un dia Por decisión de Asamblea General Extraordinaria celebrada del pasado 28 de julio de 2023
se modificó el estatuto social de CUYOPLACAS S.A.. Se transcriben a continuación los artículos que registran cambios: ARTICULO 4º: El capital social se fija en la suma de $4.800.000.000 pesos cuatro mil ochocientos millones, representados por 24.000 veinticuatro mil acciones ordinarias y escriturales de $200.000 pesos doscientos mil valor nominal cada una y de un voto. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades N 19.550 TO 1984, en adelante LGS. ARTICULO 5: Las acciones que se emitan deberán ser ordinarias y escriturales de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de la LGS y de un voto cada una. También podrán emitirse acciones preferidas con las características que fije la asamblea. Las acciones podrán ser transferidas en línea hereditaria debiendo comunicarlo al directorio quien en los plazos de ley procederá a su registración o rechazo si correspondiere. El socio que pretenda ceder total o parcialmente su tenencia a un tercero fuera de su línea sucesoria, cualquiera sea la forma en que lo realice, deberá hacerlo saber por escrito en forma fehaciente al directorio indicando: a Apellido y nombre, documento de identidad, domicilio, profesión o actividad principal del adquirente, como también el precio en moneda de curso legal, condiciones y forma de pago de la operación, y certificado de licitud del origen de los fondos en la forma establecida por Unidad de Información Financiera; b Si el adquirente se tratara de una persona jurídica deberá indicar razón social, número de CUIT, domicilio, tipo de actividad que desarrolla y dar a conocer los datos indicados antes, de todos los integrantes del órgano de administración y de sus socios, como también de su controlante si correspondiera; c Cualquier otro dato o documentación que a criterio del Directorio fuere necesario. El directorio deberá, en un lapso máximo de 15 días hábiles de recibida la totalidad de la información solicitada, convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas, a fin de que los otros accionistas ejerzan el derecho de preferencia adquisitiva, individual o grupalmente, en todo o en parte igualando la oferta, aprueben la transferencia propuesta o rechacen la misma. En el caso de que se apruebe la transferencia a un tercero en forma total o parcial y la misma se realizara en términos diferentes a los informados al directorio, la transferencia será considerada nula y no procederá su inscripción. ARTICULO 8º: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y máximo de cinco miembros electos por el término de tres ejercicios. La asamblea debe nombrar igual o menor número de suplentes por el mismo término, con el fin de cubrir las vacantes que se produjeran, en el mismo orden de su elección. Los directores en su primera reunión deberán designar al presidente y al vicepresidente que reemplace al primero en caso de impedimento o ausencia. El directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La concurrencia a las reuniones de directorio podrá realizarse de manera no presencial de acuerdo a lo establecido en este estatuto para las asambleas. La asamblea fijará la remuneración del directorio de conformidad con el art. 261 de la LGS. ARTICULO 11º: El poder de representación se extiende sin limitación alguna a toda clase de actos y contratos civiles y jurídicos, judiciales o extrajudiciales, comprendiéndose aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales
BO-2023-06338749-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 24 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/08/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data24/08/2023

Conteggio pagine110

Numero di edizioni1854

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione26/07/2024

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