Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que en efecto, el presentante refiere que las sumas fijas que se abonaban en virtud del dictado de los decretos y leyes mencionados en los puntos 1º, 2º y 3º deberían formar parte del sueldo desde la fecha de promulgación de los mismos y liquidarse las diferencias salariales que resulten con más, los intereses que correspondan y sin embargo no surge de los puntos 1º, 2º y 3º del reclamo ninguna mención de las supuestas normas a las que se refiere;
Que sin perjuicio de esta imprecisión de la que adolece el reclamo, surge del informe de Liquidaciones del Poder Judicial que el acuerdo salarial conformado a inicios de 2021 resultó homologado por Decreto N
69/2021. El mismo, incluyó en su punto 1- una recomposición salarial consistente en una suma anual no remunerativa y no bonificable que a la fecha, por acta Paritaria del mes de septiembre de 2021, pasa a ser incorporada a la asignación de clase ítem remunerativo y bonificable, modificándose el acuerdo salarial anterior;
Que al día de la fecha no existirían ítems dentro del sueldo del personal del Ministerio Público Fiscal que tengan carácter de no remunerativos;
Que en tal sentido y de conformidad con lo acordado, habida cuenta del acta citada, dicha petición habría devenido en abstracto, por lo que consecuentemente corresponde el sobreseimiento del presente por sustracción de materia;
Que cabe recordar la aplicación del principio receptado por la jurisprudencia, tal como ha expresado la Corte local: El sobreseimiento constituye un modo anómalo de terminación del proceso, de creación doctrinaria y jurisprudencial que se presenta cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio o incidencia de la que se trata es ficticia desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción Imaz y Rey Recurso Extraordinario, 2da. edición, Nuevas Ediciones, pág. 70 y 61. Se trata de una aplicación del principio según el cual los tribunales no pueden dar opiniones o consejos Barraguirre, Jorge, "Control de constitucionalidad", Rev. Jurisprudencia Santafecina N 19, pág. 16; conf.
Bianchi Alberto B., "Control de Constitucionalidad, El proceso y la jurisdicción constitucionales", Bs. As., ed. Abaco, 1992 N 16, pág. 143;
Que asimismo corresponde referirse a supuestas diferencias salariales que podrían haber surgido en el período comprendido entre el acuerdo salarial conformado a inicios del 2021 y el acta paritaria de septiembre de aquel año, que fuera homologada por Decreto Nº 1500/21 y ratificada por Ley Nº 9352;
Que en este punto se advierte que las actas paritarias reseñadas nada expresan respecto a tales diferencias, de donde se infiere que ésta fue la intención de todas las partes firmantes, por ello que los efectos derivados del acuerdo alcanzado, rigen a partir del día siguiente a su publicación conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N 24.185, que rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, a la que la Provincia de Mendoza adhiere por Ley N 6656 Artículo 24 y el Artículo 6 de su Decreto Reglamentario Nº 955/04. Ello por cuanto ha existido un sometimiento voluntario al régimen jurídico, lo cual obsta a su ulterior impugnación con base constitucional;
Que cabe recordar que, a priori, le está vedado a la Administración Pública la posibilidad de inaplicar per se una ley, con fundamento en que se considera inconstitucional, salvo en el supuesto -que no es el de marrasen el que la vulneración de garantías y derechos previstos constitucionalmente surja con carácter manifiesto, superando lo meramente opinable y que se trate de un patente, evidente, grosero, flagrante, apartamiento de la Ley Fundamental cfr. Dictamen N 620/91 Asesoría de Gobierno;
Que en el caso bajo análisis, no surge que el acuerdo paritario homologado por Decreto Nº 69/21, se aparte de manera patente, manifiesta, evidente, grosera y flagrante de las disposiciones de la Constitución Nacional y de las garantías y derechos protegidos y contemplados por ella. Por el contrario, se trata de un acuerdo celebrado con todas las formalidades que exige la normativa en materia de negociaciones
BO-2023-06251860-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 22 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/08/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data22/08/2023

Conteggio pagine114

Numero di edizioni1836

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione28/06/2024

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