Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/07/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

comisión, consignación, distribución y/o alquiler de máquinas, equipos, accesorios e indumentaria relacionada con las actividades mencionadas; compra venta, arrendamiento y explotación de inmuebles, inclusive las operaciones comprendidas en la propiedad horizontal, para la consecución del objeto social, pudiendo establecer sucursales o franquicias dentro y fuera del país. B BELLEZA Y SALUD: 1
Prestación de servicio integral de belleza: La prestación de servicios integrales de cuidado y aseo corporal relativos a la belleza y estética femenina y/o masculina. Instalación de clínicas y consultorios relacionados con la belleza y la salud, pudiendo establecer sucursales en el interior y exterior del país; C
MEDICINA: a Terapia y asistencia. Trastorno psicofísicos: Realizar por cuenta propia o de terceras asociada a terceros, las siguientes actividades: 1 atención individual y grupal de pacientes con trastornos de alimentación, pacientes estresados o con dependencia a medicamentos, tabacos y alcohol, en el área de psicología, clínica y física corporal. Tratamiento de obesidad, adelgazamiento modelación, gimnasia correctiva y rehabilitación traumatológica incluyendo Osteopatía y Kinesiología; 2 preparación, distribución y comercialización de comidas adecuadas a distintos tipo de necesidades nutricionales; 3
Instalación de centros de salud recreativos y de descanso; 4 actividades deportivas, pudiendo realizar todas las operaciones comerciales o no, necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetos indicados, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país. 5 Duración: cincuenta 50 años. 6
Capital: El Capital Social es de $ 400.000 cuatrocientos mil pesos, representando por la cantidad de 4.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 100 cien pesos, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N
19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. El accionista suscribe el 100 por cien del capital social de la siguiente forma:
AUDELINA OLGA ABALLAY, cuatro mil 4.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables por la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000.- El capital social se integra en un cien por ciento 100% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Supervielle SA. 7 Administración y representación: está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Se designa ADMINISTRADOR TITULAR Presidente a
BO-2023-05263633-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 17 de Julio de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/07/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data17/07/2023

Conteggio pagine81

Numero di edizioni1845

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione12/07/2024

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