Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/06/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

escrito a este IPV defensa, ofrezca prueba y constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de proseguir con el trámite de regularización a favor del/a ocupante Arts. 152, 160 inc. a Ley 9003 y arts. 4 , 8 ley 9378.
S/Cargo 12-13-14/06/2023 3 Pub.
Mendoza, 03 DE MARZO DE 2023 IRESOLUCION Nº .125/23: VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº EX- 2022- 01194068 y CONSIDERANDO: Que atento a constancias de autos, en donde a la empresa IMPETU SEGURIDAD, CUIT N 30-71593179-2 con domicilio en calle Mitre Nº 659 Piso 02
Of. 04 del departamento de Ciudad, correo electrónico: info@impetuseguridad.com se la emplazo para fecha 03/01/2022 para que acompañe documentación actualizada que adeuda de: Seguro de caución, Seguro de responsabilidad civil, Seguro de vida obligatorio, Seguro de ART, Formulario 931, dos códigos 141, Canon anual 2021 - 2022 y multas. Atento al incumplimiento y haciendo caso omiso a esta notificación por parte de la empresa, notificándose de forma fehaciente conforme lo establecido en articulo 150 y 151 de la ley 9003/17 se emitió resolución 173/22 de suspensión para funcionar por 10 días y multa, aun así la empresa no cumplió con la documentación adeudada por lo que se emitió resolución 253/22 de suspensión para funcionar por 30 días, y aun así el incumplimiento persistió por lo que se emitió resolución Nº 400/22 de suspensión para funcionar por 60 días, es por ello que esta asesoría letrada estima que no se ha dado cumplimiento con las disposiciones de los art. 7, art. 8, art. 9º, 21º y 22º lo que configuran la sanciones previstas por el art. 34 punto I, inc. d. Infracciones graves en tercer grado, correspondiendo aplicar sanción de suspensión para funcionar por el lapso de 60 días. Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la ley 6441 y leyes complementarias el DIRECTOR DE R.E.P.A.RR.E.P.R.I.V RESUELVE: 1- SANCIONESE: a la empresa IMPETU
SEGURIDAD, CUIT N 30-71593179-2 con domicilio en calle Mitre Nº 659 Piso 02 Of. 04 del departamento de Ciudad, correo electrónico: info@impetuseguridad.com con 60 sesenta días de SUSPENSION DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a partir de la notificación /de la presente. 2-
INFORMESE:A la empresa citada tras su notificación de los actos impugnables según artículo 174 de la ley 9003/17, toda notificación administrativa que produce efectos jurídicos individuales e inmediatos, es impugnable mediante el uso del derecho de defensa por recursos de Aclaratoria y Revocatoria según los plazos establecidas en la presente quince días hábiles tras su notificación formal. 3- COMUNIQUESE:
a la empresa sancionada, que tiene un plazo de cinco 5 días para presentar un reemplazante, ante el REPRIV, quien se hará cargo del recurso humano y del objetivo, debiendo informar la empresa reemplazante nómina del personal que recibe en relación de dependencia y objetivo a cumplir durante el tiempo que inter dure la sanción impuesta por esta Dirección. Como así cuenta con cinco días de corrido para notificar a su empleador de la sanción de la cual fue notificada en el art.1. 4-- NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, Regístrese en el libro de resoluciones, cumplido, archívese. Fdo Lic. Adrián Méndez.
S/Cargo 12-13-14/06/2023 3 Pub.
Godoy Cruz, 07 de Junio del año 2023 IRESOLUCION: Nº 347/23: VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº 2022-06636705 y CONSIDERANDO: las presentes actuaciones administrativas, en donde a la empresa NEGUEN SEGURIDAD S.R.L CUIT Nº 30-70913540-2 se la emplazo para fecha 30
de Agosto del 2022, para que acompañe documentación actualizada que adeuda de: Seguro de Caución, seguro de vida, seguro de responsabilidad civil, seguro de ART Y Canon 2021 y 2022.Y atento al incumplimiento, haciendo caso omiso a esta notificación por parte de la empresa, la cual fue notificada de manera fehaciente bajo las estipulaciones de los artículos 150 y 151 de la ley 9003/17 de procedimientos administrativos a su domicilio electrónico aportado mediante declaración jurada. A la fecha tras la persistencia de incumplimiento agregándose canon anual año 2023 y demás documentación complementaria del año en curso aun emitiéndose resolución n 119/23 de suspensión, se ha dado cumplimiento con las disposiciones del art. 7 inc. f, Art 8 inc. a, art 9, 19, 21 y 22, lo que configuran la sanciones previstas por el art 34 punto I, inc. d. Infracciones graves en tercer grado de la ley 6441/97 y modificatorias, correspondiendo aplicar sanción de suspensión para funcionar por el
BO-2023-04364617-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 13 de Junio de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 73 de 98

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/06/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data13/06/2023

Conteggio pagine99

Numero di edizioni1840

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione04/07/2024

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