Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/05/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

EX-2018-02027127-GDEMZA-DINAFMSDSYD, se admitieron formalmente y se rechazaron sustancialmente los Recursos de Revocatoria interpuestos oportunamente por los agentes Lic. Maximiliano José Barrera Angelelli y Lic. Graciela Ana Papini, contra la Resolución DNFRE-2019-789-E-GDEMZADGPMSDSYD, que dispuso aplicar una sanción de Apercibimiento a los citados agentes, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 inc. c la Ley Nº 9103, por haber incurrido en violación de lo establecido en el Art. 13
inc. a del Decreto-Ley Nº 560/73 y Ley Nacional Nº 26.061.
Que en orden 12 págs.1/2- del expediente EX-2020-02652514-GDEMZA-MGTYJ obra dictamen legal de la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde se exponen los argumentos que concluyen en recomendar:
- Admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el Recurso presentado por los agentes Lic. Maximiliano José Barrera Angelelli y Lic. Graciela Ana Papini, contra la Resolución DNFRE-2020-339-E-GDEMZADGPMSDSYD.
Que en orden 31 págs.1/3- del expediente EX-2020-02652514-GDEMZA-MGTYJ Asesoría de Gobierno analiza el Recurso Jerárquico presentado por los agentes Lic. Maximiliano José Barrera Angelelli y Lic.
Graciela Ana Papini, concluyendo:
Desde el punto de vista formal, siendo que la impugnación se articula contra lo resuelto por una entidad descentralizada, su tratamiento debe encausarse en la regulación legal del Recurso de Alzada Art. 183 y siguientes de la Ley Nº 9003, de acuerdo al principio de informalismo en favor del administrado y más allá de la denominación de Recurso Jerárquico dada por los recurrentes.
Sentado ello, debe admitirse formalmente el Recurso presentado el día 12 de junio de 2020, ya que habiendo sido notificado el acto cuestionado el día 01 de junio de 2020 según consta en orden 64
Archivos de Trabajodel expediente EX-2018-02027127-GDEMZA-DINAFMSDSYD los agentes dieron cumplimiento al término previsto por el Art. 184 de la Ley Nº 9003.
Desde el punto de vista sustancial se da tratamiento a los agravios planteados que resultan conducentes al control de legitimidad Art. 184 último párrafo de la Ley Nº 9003 por guardar vinculación lógica y concreta con el objeto, competencia, voluntad y forma del acto impugnado.
En primer lugar plantean los recurrentes que la sanción es arbitraria, por cuanto su accionar acerca de Ios hechos por Ios cuales se los sancionó consistió en un obrar profesional responsable dentro de las circunstancias.
Dicho agravio indudablemente implica una discrepancia con los hechos tenidos por ciertos como fundamento de la sanción. Pero esta mera discrepancia no determina que la resolución recurrida se encuentre viciada por falencias o carencias, en orden a la derivación lógica de las conclusiones a las que arriba, partiendo de los elementos de convicción incorporados. Concretamente en el caso, la investigación administrativa tramitada en el expediente EX-2018-02027127-GDEMZA-DINAFMSDSYD fue iniciada por disposición de la ex Directora de Niñez, Adolescencia y Familia en razón de que el Equipo Técnico del Hogar CAME no dio cumplimiento al requerimiento de fecha 4 de junio de 2018 en relación al abordaje del Legajo 30622 correspondiente al joven J.E.G. En fecha 14 de mayo de 2019 orden 14 del precitado expediente la referida Directora informó que el equipo en cuestión estaba conformado por el Lic.
Maximiliano José Barrera Angelelli y la Lic. Graciela Ana Papini.
El incumplimiento a lo establecido y ordenado en proveído obrante a fs. 16 del Legajo Nº 30622, se determinó por cuanto lo actuado a su continuación no cumplimentó lo allí dispuesto en relación al joven. Se destacó que las actividades de fs. 17/18 de dicho legajo no constituyen escuchas activas y no fueron firmadas por los intervinientes, la falta de medidas a los fines de reintegrar al joven con su progenitora y la inexistencia de estrategias de abordaje con vista a la restitución de derechos vulnerados que llevaron a disponer la medida de excepción.
Al respecto se expidió detalladamente el Asesor Letrado de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 18 de setiembre de 2019 orden 23 del expediente EX-2018-02027127-GDEMZA-DINAFMSDSYD, dando cuenta que las referidas
BO-2023-03359327-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 8 de Mayo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/05/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data08/05/2023

Conteggio pagine121

Numero di edizioni1841

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione05/07/2024

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