Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que configurada la imputación, respecto a la exhibición del Libro de Quejas con su habilitación vencida, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 13º de la Resolución N 5/2019 D.D.C. que establece que El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados comprendidos en el Artículo 1º, se sancionará con alguna de las penas previstas en el art.
57º de la Ley Provincial Nº 5547, sin perjuicio de contemplar los atenuantes y agravantes correspondientes, previstos en la Ley Provincial Nº 5.547 y en la Ley Nacional Nº 24.240, a efectos de graduar la sanción a aplicar.
Que, el artículo 57º de la Ley Nº 5547 indica que "Las infracciones a la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas: a Clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b Las multas que fije, anualmente, la Ley Impositiva provincial. c Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d Suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta 30 días. e caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f inhabilitación de hasta cinco 5 años para el ejercicio de la actividad. g suspensión de hasta cinco 5 años en el registro de proveedores del estado. h publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i apercibimiento."
Que a su vez, el artículo 57º de la Ley N 5.547, según Ley Impositiva Nº 9432, Art. 10º indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: 3 MULTAS Ley N 5547 artículo 57 inc. b:
1. Leve desde 10.000 a 323.000; 2. Moderado desde 323.001 a 980.000; 3. Grave desde 980.001 a 6.750.000; 4. Gravísima desde 6.750.001 hasta 13.050.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa aplicada.
Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.
Que, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección al momento de la inspección, se considera razonable imponer a la firma SUCESION DE ZAKALIK ISIDRO ADM PABLO ZAKALIK CUIT 20-06887041-1, la sanción de multa equivalente a Pesos Quince Mil con 00/100 $
15.000,00, conforme lo permite la escala legal correspondiente, por la infracción verificada y analizada en autos.
Que dicho monto no resulta exorbitante atendiendo a que representa tan sólo el 0,08% del monto máximo aplicable, encontrándose dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina, hallándose cerca del mínimo legal establecido y extremadamente lejos de su máximo $ 13.050.000,00, y que dentro de la escala de la Ley Nº 5547, es considerada como una multa LEVE.
Que la aplicación de la sanción debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE
ARTICULO 1º - IMPONER a la firma SUCESION DE ZAKALIK ISIDRO ADM PABLO ZAKALIK CUIT
20-06887041-1, con domicilio en calle Espejo Nº 179, Ciudad 5500, Mendoza, la sanción de MULTA
equivalente a PESOS QUINCE MIL CON 00/100 $ 15.000,00.- de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b de la Ley Nº 5547 por violación de los artículos 4, 6º, y 8 de la Resolución Nº 5/2019
D.D.C.
ARTICULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 28 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/03/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data28/03/2023

Conteggio pagine158

Numero di edizioni1862

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione07/08/2024

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