Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/03/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Resolución N: 51
MENDOZA, 02 DE FEBRERO DE 2023
VISTO:
El expediente EX-2018-03272249-GDEMZA-INSPEMGTYJ caratulado "Acta C 3027 Sucesion de Zakalik Isidro Adm Pablo Zakalik" en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma SUCESION DE ZAKALIK ISIDRO ADM PABLO ZAKALIK CUIT 20-06887041-1, con domicilio en calle Espejo Nº 179, Ciudad 5500, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, mediante documento electrónico en adelante D.E. ACTA-2018-01824948-GDEMZAINSPEMGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3027 labrada en fecha 21 de junio de 2018, contra la firma SUCESION DE ZAKALIK ISIDRO ADM PABLO ZAKALIK CUIT 20-06887041-1, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor Resolución Nº 13/2014 D.D.C..
Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni acompaña prueba alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.
Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección.
Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como Libro de Actas
Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del Libro de Quejas de Defensa del Consumidor
Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.
Que consultada la Base de Datos de esta Dirección www.dconsumidor.mendoza.gov.ar, surge que la firma SUCESION DE ZAKALIK ISIDRO ADM PABLO ZAKALIK CUIT 20-06887041-1, nunca tramita el Libro de Quejas frente a esta Dirección de Defensa del Consumidor, lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 28 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/03/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data28/03/2023

Conteggio pagine158

Numero di edizioni1862

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031