Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Sociedad, el que se reputará válido, mientras no sea fehacientemente cambiado dentro de la misma ciudad, con una anticipación no menor de tres 3 días. Salvo que se encuentren todos presentes, en cuyo caso se prescindirá de la notificación previa, los socios se reunirán en reunión de socios convocada al efecto como mínimo una vez al año, dentro de los cuatro 4 meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requiera el gerente o cualquiera de los socios. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550. Se labrará un acta por cada reunión celebrada que se transcribirá en un libro llevado al efecto y será firmado por los asistentes. DÉCIMO TERCERA:
Órgano de Fiscalización: La Sociedad prescinde de Sindicatura conforme al artículo 158 de la Ley General de Sociedades N 19.550. Si la Sociedad quedara comprendida en el régimen de fiscalización permanente previsto por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N 19.550, excepto su inciso 2, la fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares, con mandato por tres 3 ejercicios. Los síndicos suplentes reemplazarán a los síndicos titulares en caso de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la Ley N 19.550. La comisión fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirá la remuneración que determine la reunión de socios. La comisión fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes. Llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones. DÉCIMO
CUARTA: Ejercicio económico: El ejercicio económico de la Sociedad finalizará el 31 de diciembre de cada año. Deberán confeccionarse el balance y demás documentación contable pertinente de la Sociedad a esa fecha de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones técnicas aplicables. Una vez aprobada su distribución por parte de los socios, la utilidad líquida se aplicará de la siguiente manera: a cinco por ciento al fondo de reserva legal hasta que dicha reserva alcance el veinte por ciento del capital suscripto de la Sociedad; b a remuneración de los gerentes y síndicos, de corresponder; y c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Una vez aprobada su distribución por parte de los socios, los dividendos se distribuirán en forma proporcional a las respectivas participaciones de capital dentro del ejercicio en que fueron aprobados, pudiendo pagarse en cuotas periódicas. DÉCIMO QUINTA:
Disolución y liquidación: Disuelta la Sociedad, la liquidación será practicada por uno o más gerentes o por uno o más liquidadores que designen los socios, bajo la vigilancia de la sindicatura en caso de que la Sociedad se encuentre sujeta a fiscalización. Una vez abonada la totalidad de las deudas de la Sociedad y reembolsado el capital, el excedente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas integraciones de capital. DÉCIMO SEXTA: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la Sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia societaria de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda: SEDE
SOCIAL: Establecer la sede social, Legal y Fiscal en Espejo 333, PB 4/6, Ciudad, provincia de Mendoza.SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben en este acto el cien por ciento 100% del capital social de acuerdo al siguiente detalle: a Jorge Ignacio Mayora suscribe la cantidad de diecinueve mil $19.000 cuotas de diez pesos $10 valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota; b Pablo Andrés Palazzi, suscribe la cantidad de mil $1.000 cuotas de diez pesos $10 valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. Asimismo, dicho capital es integrado totalmente en este acto y en efectivo por un total de DOSCIENTOS MIL $200.000, que representan el CIEN POR CIENTO 100%, conforme consta en la certificación. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIONES JURADAS: Se designa como único Gerente Titular de la Sociedad al Sr. Jorge Ignacio Mayora, quien constituye domicilio especial en la sede social Espejo 333, PB 4/6, Ciudad, Mendoza y acepta en este acto el cargo que le ha sido conferido. En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N: 3436/2014 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza el compareciente declara bajo juramento que los datos consignados son correctos y fiel expresión de la verdad y que No se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera Resolución N 11/2011 de U.I.F. y declara bajo juramento no encontrarse inhibido, inhabilitado, fallido o concursado ni comprendido en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades
BO-2023-01973683-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 17 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 42 de 217

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data17/03/2023

Conteggio pagine218

Numero di edizioni1864

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione09/08/2024

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