Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

fideicomisario y/o beneficiario. 4 FINANCIERA: Tales como inversiones, aportes de capital, ejecución de operaciones crediticias con fondos propios; garantizar obligaciones de terceros, intervenir en la compra venta de acciones, títulos, bonos y demás valores mobiliarios o papeles de cualquiera de los sistemas creados o a crearse. Capital: se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000, y estará representado por CIEN acciones nominativas no endosables, ordinarias, de PESOS CINCO MIL de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios, según el caso, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. En caso de Regirá el derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer. La transferencia de acciones entre accionistas será libre. En caso de que alguno o alguno de los accionistas pretenda realizar una Transferencia a favor de terceros no accionistas nacerá el Derecho de Adquisición Preferente. Toda transferencia de acciones deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el libro de Registro de Acciones. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una GERENCIA, conformada por uno o más gerentes personas humanas, que podrán ser socio o no, según lo determine en cada caso el órgano de gobierno, quien es el órgano competente para designar, al o a los gerentes.
Cuando la Gerencia sea plural, las facultades de administración y representación serán indistintas.. El plazo de duración del cargo de gerente titular y suplente, será por tiempo indeterminado, y permanecerán en el cargo mientras su designación no será revocada por el órgano de gobierno o hasta que sean removidos por el órgano de gobierno o autoridad judicial en cualquier tiempo. El o los gerentes tienen la administración y representación de la sociedad, estando facultados en forma indistinta para resolver, decidir, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. El órgano de gobierno estará integrado por el o los accionistas de la sociedad, según sea el caso y se denomina reunión de socios. Siempre que la sociedad cuente con dos o más socios el órgano de gobierno funcionará y se denominará reunión de socios. Se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o cualquier socio lo solicite al órgano de administración. Las resoluciones que importen reformas al estatuto social aprobado en el instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen reforma o modificación del estatuto se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. La sociedad prescinde de órgano de control. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas legales y contables vigentes. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; el importe que se establezca para retribución del administrador; al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que se dispusiera constituir, se distribuirá al socio o a los socios. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, quienes actuarán como liquidadores.
Los socios fundadores suscriben en este acto el cien por ciento 100% del capital social de la siguiente forma: 1 El socio Mauro Emiliano Valencia, suscribe en este acto 25 acciones, nominativas no endosables, de $ 10.000 de valor nominal cada una y un voto por acción, 2 Sebastián Valencia , suscribe en este acto 25 acciones, nominativas no endosables, de $ 10.000 de valor nominal cada una y un voto por acción, 3 Sebastián Santos , suscribe en este acto 25 acciones, nominativas no endosables, de $ 10.000 de valor nominal cada una y un voto por acción, y 4 Iván Vidal , suscribe en este acto 25 acciones, nominativas no endosables, de $ 10.000 de valor nominal cada una y un voto por acción quedando así suscripto el cien por ciento 100% de las acciones, obligándose a integrar el 25%
en este acto, obligándose a integrar el saldo pendiente dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Los socios fundadores indicados en el punto anterior, integran, cada uno en este acto, el veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, o sea, un total de $ 250.000 lo que se acredita con acta notarial que se agrega a la presente, y el saldo dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de este acto constitutivo. Se designa como GERENTE TITULAR a Pablo Sebastián Santos y Director Suplente a Mauro Emiliano Valencia, quienes declaran constituyen domicilio especial en la sede social.

BO-2023-01784466-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 13 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/03/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data13/03/2023

Conteggio pagine140

Numero di edizioni1846

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione15/07/2024

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