Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que motiva esta modificación la necesidad de contar con una Unidad que realice el abordaje integral de la salud, tanto para las personas privadas de la libertad como para el personal penitenciario. Destacando que esta Unidad concentraría en su conformación el manejo de recursos humanos y materiales afectando a cada uno de los establecimientos penitenciarios. Asimismo contará con personal con perfil administrativo que gerencie todos los aspectos relacionados a la sanidad, asegurando a los profesionales de la salud las condiciones óptimas para que desarrollen sus tareas específicas propiciando mejor calidad en la atención médica integral;
Por ello, de conformidad a lo estipulado en el artículo 11 inc. e de la Ley N 7976, lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto N 1478/09, en el artículo 12 inc. 16 de la Ley N 9206 y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada dependiente del Ministerio de Seguridad en orden 32;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - MODIFÍQUESE el Artículo 10 del Decreto Reglamentario N 1478/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: Créase la Unidad XIII - Gestión de la Salud Penitenciaria en el ámbito de la Dirección General del Servicio Penitenciario. Serán sus funciones: a Gestionar la salud integral de las personas privadas de libertad: condenados y procesados; b Controlar la confección y actualización permanente de las historias clínicas; c Gestionar la atención integral de la salud; d Controlar en forma periódica y permanente las condiciones ambientales e higiénicas de los Establecimientos, Unidades y Alcaidías; e Articular políticas de salud de las personas privadas de libertad , gestionando convenios con el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Hospitales, Clínicas, Centros de Salud y demás efectores Públicos y Privados; f Proponer anualmente un plan de atención médica integral de las personas privadas de libertad; g Articular conjuntamente con la Coordinación de Recursos Humanos un sistema de prevención de enfermedades y accidentes laborales dirigido al personal penitenciario; h Articular conjuntamente con la Coordinación de Recursos Humanos un sistema de control de ausentismo; i Llevar a cabo un control permanente de la situación clínica y sanitaria de las personas privadas de libertad o bajo tratamiento en Establecimientos Psiquiátricos; j Velar por la integridad y salud física y mental de las madres y de los menores de cuatro años de edad alojados en unidades penitenciarias en razón de la detención y/o condena de sus progenitoras; k Ejercer el control médico de las prescripciones alimenticias de las personas privadas de libertad alojadas en todos los establecimientos y unidades; l Elaborar y coordinar planes de adicciones, a cuyo fin se lo faculta a crear un área específica, la que quedará a cargo de un profesional versado en la materia; m Elaborará conjuntamente con la Coordinación de Administración Contable el programa presupuestario referido a la provisión de insumos médicos; n Administrar los insumos médicos; ñ Implementar y administrar programas de tratamiento de padecimientos mentales; o Planificar, supervisar y hacer ejercer el control de la custodia y seguridad de las personas privadas de su libertad que se encuentren bajo su órbita. Asimismo, llevará a cabo todas y cada una de las gestiones y diligencias que se le encomienden desde las instancias superiores en materia vinculada a la Unidad. La misma estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deberán ostentar al momento de la presentación al concurso la jerarquía de Alcaide Mayor. Para el caso en que se proponga a un Oficial Penitenciario que no tenga la jerarquía reglamentaria, el Poder Ejecutivo podrá poner a cargo de la Unidad, a un Oficial propuesto por la Dirección General del Servicio Penitenciario, por un plazo de hasta seis meses sujeto a renovación, o hasta tanto el Ministro de Seguridad considere cumplida dicha función por resolución fundada, adicionándose la respectiva subrogancia.
Artículo 2- DERÓGUESE el inciso C artículo 21 del Decreto Reglamentario N 1478/09.
Artículo 3- DERÓGUESE el artículo 24 del Decreto Reglamentario N 1478/09.
Artículo 4- Efectúense los actos útiles para que mediante resolución del Sr. Ministro de Seguridad se
BO-2022-09399812-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 29 de Diciembre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/12/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data29/12/2022

Conteggio pagine169

Numero di edizioni1850

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione19/07/2024

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