Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DE AMBIENTE Y ENERGÍA Municipalidad de Godoy Cruz.
Boleto N: ATM_6426234 Importe: $ 504
12-13-14/07/2022 3 Pub.
EX-2021-07382385- -GDEMZA-IGSMSEG. CARATULADOS "IGS C/ BENEGAS GUZZO LEONARDO
RENE, DNI 34.380.129 POR INFRACCIÓN AL ARTICULO 8 DE LA LEY 7493. VISTO: el presente, fíjese audiencia de declaración indagatoria del Agente SCS BENEGAS GUIZZO, LEONARDO RENE DNI
34.380.129, para el día 29/07/2022, a la hora 08:00 AM, en forma remota, mediante plataforma ZOOM, para que el efectivo citado deberá conectarse el enlace para unirse a la reunión ZOOM, para tales efectos, AL INGRESAR DEBERÁ REGISTRARSE CON NOMBRE Y APELLIDO, DURANTE LA
REUNIÓN DEBERÁ TENER LA CÁMARA ENCENDIDA, se adjunta el siguiente por sistema ZOOM ID de reunión: 8393871386 Código de acceso: AL23Fn. Además advirtiendo que el efectivo no cuenta con dirección de correo oficial ni domicilio real, denunciado en el legajo del servicio notifíquese el presente mediante publicación edictal en el Boletín Oficial, junto a la parte pertinente de la resolución 845/2021 del Directorio de la Inspección General de Seguridad, que dispuso: MENDOZA, 11 DE NOVIEMBRE DE
2.021 RESOLUCION Nº 845/21, VISTO: VISTO: El presente Expediente administrativo EX-2021-05811836--GDEMZA-DGSERPMES caratulado: S./ABANDONO DE SERVICIO BENEGAS
GUIZZO LEONARDO RENE 34.380.129, Y CONSIDERANDO: Que las presentes se inician por motivos de las actuaciones remitidas por Regional de Recursos Humanos - Zona Centro del Servicio Penitenciario, por la que da cuenta que el Agente SCS Leonardo René Benegas Guzzo DNI 34.380.129;
No ha concurrido a prestar funciones por las cuales ha sido asignado y conforme la incorporación del legajo digital en orden 3, surge que ha faltado al servicio al servicio sin justificar entre el 05/09/21 al hasta la fecha actual. Que, se incorpora a las actuaciones administrativas, ficha del causante en que constan los datos personales del efectivo, copia de carta documento en fecha 08/09/21 del Correo Argentino por lo que se emplaza al efectivo Benegas en los términos del artículo 48 de la ley 7493. Que se incorporan en orden 33, dictamen de Departamento Legal y Técnico del Servicio Penitenciario Provincial de fecha 05/09/21, a fin de justificar las inasistencias informadas mediante publicación edictal en el Boletín Oficial en orden N 08, se sugiere su remisión a la Inspección General de Seguridad para el inicio del sumario administrativo correspondiente . Por ello, resulta que existen elementos de pruebas suficientes para afirmar prima facie que el efectivo Agente SCS Leonardo René, Benegas Guizzo DNI 34.380.129, que habría infringido las previsiones establecidas en el artículo 8 incisos a, b,c y k de la Ley 7.493 y artículo 126 de la Resolución 143- T/15 REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL
PENITENCIARIO. Toda vez que las actuaciones administrativas en el presente tipifican como abandono malicioso del Servicio, constituyendo una falta gravísima que sustenta la consideración de sumario en el presente, Que, por todo ello y en uso de las atribuciones que le confieren los ordenamientos legales;
EL DIRECTORIO DE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1º:
ORDENESE INSTRUIR FORMAL SUMARIO ADMINISTRATIVO en sede de esta Inspección al Agente SCS Leonardo René, Benegas Guizzo DNI 34.380.129; que habría infringido las previsiones establecidas en el artículo 8incisos a,b,c y k de la Ley 7.493 y artículo 126 de la Resolución143-T/15
REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL PENITENCIARIO. Todo ello en virtud de las razones referidas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º: Desígnese Instructor Sumariante al OF. ADJUTOR GUSTAVO MOLINA, conforme lo dispone la Ley 7493, debiendo el instructor designado cumplir con los plazos, formas y condiciones establecidas en la misma. Por ello, en este acto también se le notifica que puede abstenerse a prestar declaración indagatoria administrativa sin que ello presuma en su contra y del derecho de contar con un profesional abogado.
Art. 273 del C.P.P. Libertad de declarar: El imputado podrá declarar o no. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra el coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a abstenerse su confección. La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda. Cons. Art 259 CPP Cba:
Art.296 CPP Mza. Parcial, como también que la ley 7493, en su artículo 59 dispone: Prestada la declaración indagatoria, se correrá vista por ocho 8 días al sumariado para que proponga las medidas probatorias que creyere oportunas para su defensa.. Notifíquese. FDO. GUSTAVO JAVIER MOLINA.

BO-2022-04859835-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 13 de Julio de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/07/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data13/07/2022

Conteggio pagine85

Numero di edizioni1842

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione08/07/2024

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