Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 05/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

notifica al Sr. ORTEGA ALDO MARCELO, D.N.I. N 20.116.017, de domicilio ignorado, la siguiente sentencia monitoria: SAN RAFAEL, 15 de Junio de 2.021.-AUTOS Y VISTOS: Estos autos N
2030 caratulados: MARIN LUCRECIA Y CAMERUCCI SOFIA C/ ORTEGA ALDO MARCELO P/
EJECUCIÓN DE HONORARIOS y, CONSIDERANDO: IQue se presentan las Dras. LUCRECIA MARIN
y SOFÍA CAMERUCCI, por derecho propio, solicitando se tenga por iniciada formal ejecución de honorarios por el cobro de la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE $314.299,00, con más sus intereses, suma que surge de la Sentencia de fs. 22 y vta., Parte Resolutiva Pto IX y del Auto de Aprobación de la Liquidación de fojas 62/63 donde se regularon Honorarios Complementarios y de Ejecución de Sentencia, de los autos N133.003 caratulados SANTA JOSEFINA S.R.L C/ ORTEGA ALDO MARCELO P/ EJECUCIÓN PRENDARIA.- Que, de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCCT y analizado el título base de la presente acción, se constata que el mismo reúne los requisitos legales para su procedencia, habida cuenta de lo cual deberá ordenarse seguir la ejecución adelante.- IICon relación a los intereses, en atención a las disposiciones a que refieren los arts 767, 768, 771, 279, 281 concordantes del C.C.y C, los mismos son admitidos y serán considerados en la etapa liquidatoria pertinente.- IIIImponer las costas al demandado art. 36 CPCCT.-IV.- Los honorarios devengados por los profesionales intervinientes en la presente Ejecución de Sentencia se regulan sobre capital art. 7, 18, 19 y concs. de la Ley Arancelaria.- Atento a ello y lo dispuesto por los arts., 234, 309 y 310 del CPCCT, RESUELVO: 1 Por presentados y por parte en el carácter invocado. Presente el domicilio real y legal constituidos. Por interpuesta demanda por Ejecución de Honorarios. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad y resérvense en el archivo digital del Juzgado la documentación acompañada digitalmente.- 2 Hacer lugar a la demanda POR EJECUCIÓN incoada en autos imprimiéndole al presente el trámite previsto en el Art 234 inc j, 309 y 310 del CPCCyT. Ordenar sea llevada adelante la ejecución hasta que el demandado Sr. ORTEGA, ALDO MARCELO, haga íntegro pago a los ejecutantes Dras. LUCRECIA MARIN y SOFÍA
CAMERUCCI de la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE $314.299,00 en concepto de capital reclamado, con más los intereses legales que correspondan. 3 Presupuestar la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CTVOS $239.762,78 para responder a intereses y costas del juicio art. 234, inc. II.- del CPCCT. En caso de no hacerse efectivo el pago de las sumas indicadas, por encontrarse la provincia de Mendoza en Fase DISPO en el contexto de la pandemia COVID-19, y en el marco de actuación de la Acordada N 29.532 de la SCJ, autorízase al Oficial de Justicia a trabar embargo en bienes muebles del deudor conforme lo ordenado por el art. 254 del CPCCT.
Facúltase al ejecutor el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. 4
Imponer las costas a los demandados de autos.- 5 Regular honorarios a los profesionales intervinientes en la presente Ejecución de Sentencia en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CTVOS $62.859,80 a la Dras LUCRECIA MARIN Y SOFIA
CAMERUCCI , en forma conjunta. 6 Hágase saber a los demandados que, de conformidad con lo normado por el art. 303 del CPCCT, podrán, en el plazo de TRES DÍAS de notificados de la presente resolución, con patrocinio letrado, interponer defensas y excepciones fundadas en los hechos y el derecho, correspondiéndole la carga de la prueba, de acuerdo con lo establecido por los art. 302 y 310
del CPCCT.- 7 Notifíquese por cédula en el domicilio real denunciado en Autos, de conformidad con los arts. 68, 310, inc. II, CPCCT. En el mismo acto hágase saber a la parte demandada que, en caso de no comparecer al proceso, en lo sucesivo las demás notificaciones le serán practicadas en la forma prevista por el art. 66 del CPCCT, es decir con la sola aparición de los presentes en lista diaria del Juzgado, de conformidad con lo normado por los arts. 74 y 75 del CPCCT.NOTIFÍQUESE la presente resolución conjuntamente con el traslado respectivo, el cual estará vigente en el sgte. identificador MEED:RHVZR71948 NOTIFÍQUESE POR CÉDULA DE OFICIO. CÚMPLASE.- DRA. ANDREA SILVINA
MEDAURA ITURRE
Juez. San Rafael, Mza., 06 de Mayo de 2022. AUTOS Y VISTOS: Estos autos N 2030 caratulados "MARIN LUCRECIA Y CAMERUCCI SOFIA C/ ORTEGA ALDO MARCELO P/
EJECUCIÓN DE HONORARIOS y, CONSIDERANDO: Que mediante presentación N JHFUW291122
y YREFA51526, la parte actora, solicita se apruebe la información sumaria tendiente a acreditar que el demandado Sr. ORTEGA ALDO MARCELO, sería persona de ignorado domicilio en razón de haber fracasado las notificaciones según constancias de autos. Teniendo presente que los informes Secretaría
BO-2022-04628001-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 5 de Julio de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 98 de 146

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 05/07/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data05/07/2022

Conteggio pagine147

Numero di edizioni1860

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione05/08/2024

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