Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/05/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

SANCHEZ, titular de 1164 mil ciento sesenta y cuatro cuotas sociales equivalente al 15,73% del capital social. CLAUSULA SEPTIMA: La designación de dos o más socios gerentes, a cargo de la administración de la sociedad, se realizará con el voto favorable de la mayoría del capital social. Los gerentes durarán en su cargo tres ejercicios, pudiendo ser reelectos, siendo las facultades de administración y representación indistintas. La designación de socios-gerentes, no obliga a la sociedad a reformar su contrato social, ya que ésta designación no constará en el mismo sino en el acta respectiva.
En el ejercicio de la administración, los socios gerentes para el cumplimiento de los fines sociales podrán:
a constituir toda clase derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación inmuebles o bienes muebles;
b administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; c registrar y protocolizar actos jurídicos, d inscribir procedimientos de explotación, y otorgar y firmar los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios; e realizar acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes y/o fondos de comercio; f contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, tomar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con bancos privados, mixtos u oficiales; g constituir hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales en la forma y condiciones que consideren más convenientes; h presentarse a licitaciones públicas o privadas; i comparecer en juicio por sí o por medio de apoderados, con facultad de entablar y contestar demandas de cualquier naturaleza o fuero, declarar o prorrogar jurisdicciones. Se deja constancia que la enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo realizar todo acto jurídico o comercial que a su juicio tenga relación directa o indirecta con los fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de los negocios en cuyo caso tendrán plena capacidad jurídica para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, incluso los actos para los cuales las leyes requieran poderes especiales, que por este contrato quedan conferidos en forma expresa y en particular. Los socios-gerentes pierden dicho carácter, si hacen cesión parcial o total de sus cuotas sociales. CLAUSULA NOVENA: La modificación del contrato social deberá resolverse por mayoría que represente más de la mitad del capital social.
Boleto N: ATM_6103372 Importe: $ 1440
20/05/2022 1 Pub.

DAN-VAR AGRÍCOLA S.A.S.- Comunica la modificación del Contrato Constitutivo y Estatuto de DANVAR AGRÍCOLA S.A.S por acta de subsanación de fecha 12 de mayo de 2022 otorgada por su único socio y Director Titular Sergio Daniel Vargas, DNI núm. 20.144.903 y debidamente certificada por la notaria Andrea V. Pappaterra, Notaria Titular del Registro núm. 1031 de Mendoza. Se procedió a la modificación de su fecha de constitución, la que por error material involuntario, se consignó 07 de marzo de 2022 cuando debió consignarse 23 de marzo de 2022. Se procedió a la modificación del Artículo Primero del Título I referido a su denominación, la que por error material involuntario se consignó como AGRO DANVAR S.A.S cuando debió decir DAN-VAR AGRÍCOLA S.A.S, artículo que quedo redactado de la siguiente manera: Artículo Primero. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina DAN-VAR
AGRÍCOLA S.A.S. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Mendoza, pudiendo establecer, por intermedio de resolución del órgano de administración, sucursales, sede, delegaciones, agencias o representaciones en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. Por último, se resolvió el aumento de capital social, elevando el mismo de pesos setenta mil $70.000 a la suma de pesos ochenta mil $80.000, el que fue integrado en un 100% cien por ciento y se procedió a la consecuente reforma del Artículo Cuarto, el quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto. Capital Social:
El capital social se fija en la suma de $80.000 pesos ochenta mil representado por la cantidad de 800
ochocientas acciones de $100 pesos cien valor nominal cada una. Las acciones son nominativas, ordinarias, no endosables, con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Cuando se trate de aumento de capital inferior al 50% cincuenta por ciento del capital social inscripto, no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. Las acciones podrán ser nominativas, no endosables, ordinarias con derecho a un voto por acción o preferidas, estas últimas con derecho a un dividendo preferente de
BO-2022-03502657-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 20 de Mayo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 216 de 226

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/05/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data20/05/2022

Conteggio pagine227

Numero di edizioni1843

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione10/07/2024

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