Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/03/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

partes representativas del 25% veinticinco por ciento del capital social; y aSilvina Verónica ROCA, 25
veinticinco cuotas partes representativas del 25% veinticinco por ciento del capital social; de Humberto Ramón ROCA aLeandro Nicolás ROCA, 17 diecisiete cuotas partes representativas del 17%
diecisiete por ciento del capital social; aDiego Mauricio ROCA, 17 diecisiete cuotas partes representativas del 17% diecisiete por ciento del capital social; y aGuillermo Federico ROCA, 16
dieciséis cuotas partes representativas del 16% dieciséis por ciento del capital social.
Boleto N: ATM_5987270 Importe: $ 216
14/03/2022 1 Pub.

DANIEL Y EDUARDO TAHAN ASESORES SOCIEDAD COLECTIVA Comunica que por cesión de fecha 07/02/2022, ratificada por Acta de Socios de fecha 16/02/2022, el Sr. Daniel Tahan, DNI 13.87807
procedió a transferir el 25% de su participación en la sociedad al Sr. Habib Tahan, DNI 37.514.706, y el Sr. Eduardo Ernesto Tahan, DNI 16854487 procedió a transferir el 25% de su participación en la sociedad al Sr. Karim Eduardo Tahan DNI 38.101.258, asimismo se procedió a modificar las siguientes cláusulas del contrato social las que han quedado redactadas como siguen: Cláusula Primera: DuraciónRazón SocialDomicilio: a partir de la inscripción en el Registro Público por el plazo de cincuenta 50 años queda constituida entre los firmantes la sociedad que se denominará Daniel y Eduardo Tahan Asesores Sociedad Colectiva, que se regirá por las disposiciones del contrato que a continuación se redacta y supletoriamente por la Ley General de Sociedades 19550, fija el domicilio legal, real y fiscal en calle San Martín 1092, Piso 3, distrito Ciudad, departamento Capital, provincia de Mendoza. La duración de la sociedad podrá prorrogarse por acuerdo unánime de los socios. Si así conviniera al mejor desarrollo de su actividad por acuerdo de los socios podrá trasladarse el domicilio y/o establecer sucursales, oficinas, agencias, depósitos en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Lo que puesto a consideración es aprobado por unanimidad por los socios Daniel Tahan y Eduardo Ernesto Tahan. A
continuación se procede a modificar la cláusula tercera, como sigue: Clausula Tercera: Capital: El capital social asciende a la suma de pesos: tres mil $ 3.000 dividido en 3000 tres mil cuotas partes de pesos uno $ 1 de valor nominal aportado e integrado por los socios en bienes según balance e inventario inicial que suscripto por separado forma parte integrante del presente Contrato de Sociedad.
Los socios suscriben el capital e integran el mismo de la siguiente forma: a el señor Eduardo Ernesto Tahan la cantidad de setecientas cincuenta 750 cuotas, de valor nominal unitario de un peso $1, que asciende a un total de pesos setecientos cincuenta $ 750, que representa el veinticinco por ciento 25
% del capital social; b el señor Daniel Tahan, la cantidad de setecientas cincuenta 750 cuotas, de valor nominal unitario de un peso $1, que asciende a un total de pesos setecientos cincuenta $ 750, que representa el veinticinco por ciento 25 % del capital social; c el señor Karim Eduardo Tahan, la cantidad de setecientas cincuenta 750 cuotas, de valor nominal unitario de un peso $1, que asciende a un total de pesos setecientos cincuenta $ 750, que representa el veinticinco por ciento 25 % del capital social y d el señor Habib Tahan, la cantidad de setecientas cincuenta 750 cuotas, de valor nominal unitario de un peso $1, que asciende a un total de pesos setecientos cincuenta $ 750, que representa el veinticinco por ciento 25 % del capital social, lo que puesto a consideración es aprobado por unanimidad por los socios Daniel Tahan y Eduardo Ernesto Tahan.- A continuación se procede a modificar la cláusula octava, como sigue: Cláusula Octava. Retiro de los socios: cualquiera de los socios puede retirarse de la sociedad, debiendo comunicar su decisión a los consocios con una anticipación de ciento veinte 120 días a la fecha de su retiro, dicha comunicación deberá hacerse en forma fehaciente. Los consocios tendrán derecho de preferencia en la compra de las cuotas partes, debiendo comunicarlo fehacientemente. En caso de que no se ejerza este derecho, lo podrá hacer la sociedad, procediendo a la reducción proporcional de su capital la que surgirá de un balance realizado al efecto, procediendo al pago al consocio que se retira. La sociedad en caso de que quede un solo socio quedará disuelta y se procederá a su liquidación. En el caso de que las cuotas partes sean compradas por un tercero, éste deberá ser titular de Matrícula de Productor Asesor de Seguros de acuerdo a la normativa vigente al momento de la transferencia, y la aprobación unánime de los socios que quedan en la sociedad. Fallecimiento de socios: en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad seguirá funcionando, debiendo los consocios interesados en la compra de las cuotas partes del fallecido
BO-2022-01654837-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 14 de Marzo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 96 de 102

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/03/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data14/03/2022

Conteggio pagine103

Numero di edizioni1854

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione26/07/2024

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