Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Mendoza, 21 de septiembre de 2021 En atención a lo solicitado y constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento de autos, teniendo por reconocidas las firmas y, en consecuencia, por preparada la vía ejecutiva en contra de RODRIGUEZ FEDERICO GABRIEL . Consecuentemente, y de conformidad con lo que disponen los arts. 520, 531, 42 y 43 anteriores 531, 542, 40 y 41 del C.P.C.C.N., líbrese contra la ejecutada mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de PESOS CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS VEINTE CON 38/100 $ 40.420,38 en concepto de capital, con más la de PESOS
VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 19/100 $ 20.210,19 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas que deriven de las leyes y/o decretos reglamentarios aplicables al documento que se ejecuta y/o solicitado por el ejecutante, conforme liquidación practicada por Secretaria, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar, conforme liquidación practicada por Secretaria, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de llevar la ejecución adelante y el emplazamiento para que los ejecutados constituyan domicilio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de darles por notifica das las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 134 anterior 133 del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes susceptibles de tal medida y se requerirá a los deudores, para que manifiesten si el/los bienes se encuentra/n embargado/s o afectado/s por prenda u otros gravámenes y en el primer caso, Juzga do/s, Secretaría/s y carátula/s del/los expediente/s en donde se ordenó y en los otros, nombre y domicilio de el/los acreedor/es y monto del crédito bajo apercibimiento de lo establecido por los arts. 44 y 45 inc. g Dec. Ley 15.348 Ley 12.962II. Cúmplase la medida que se ordena por intermedio del Oficial de Justicia del Juzgado que corresponda, a quien se faculta para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio, en caso necesario, con habilitación de día, hora y lugar. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. mm. FIRMADO POR: SUSANA BEATRIZ PRAVATA.
Mendoza, 02 de noviembre 2021 Como se solicita, atento las constancias de fecha 15/06/2021 bajo su exclusiva responsabilidad, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia y diario de circulación en la provincia, emplazando al ejecutado/a Sr/a. RODRIGUEZ, FEDERICO GABRIEL, para que en el plazo establecido comparezca a tomar la intervención que corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de ausentes para que la represente en él. art. 343 y ccs. del CPCCN. FIRMADO POR: PABLO OSCAR QUIROS - JUEZ FEDERAL.
Boleto N: ATM_5967963 Importe: $ 1488
25/02 02/03/2022 2 Pub.
Septima Camara Laboral de la Primera circunscripción Judicial de Ciudad Mendoza en autos Nº 161.863
Caratulados LUNA SILVIA ESTER C/ FARIAS MIGUEL ANGEL P/ DESPIDO, NOTIFICA a FARIAS
MIGUEL ANGEL, DNI 11.234.300, el traslado de la demanda que copiado en su fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 25 de Marzo de 2021.Téngase al Dr. JOSE MARIANO SUAREZ MAT. 4671, con el patrocinio letrado del Dr. OCTAVIO EMANUEL CRESPO KAUL MAT. 8807 por la Sra. SILVIA ESTER
LUNA, DNI 16.256.208 por presentado, por parte y domiciliado en el carácter invocado, en virtud del poder apud acta acompañado en autos. De la demanda interpuesta, TRASLADO al demandado Sr.
MIGUEL ANGEL FARIAS CUIT N 20-11234300-9 con domicilio en CALLE COBOS 1671, DORREGO, GUAYMALLÉN por el término de OCHO DÍAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda y fije domicilio legal dentro del radio del Tribunal, todo bajo apercibimiento de ley arts. 45, 46, 22, 26 y cc. del C.P.L.Téngase presente las pruebas ofrecidas y lo demás expuesto para su oportunidad.
Intímase a la demandada para que en la contestación de demanda justifique el pago de los rubros no retenibles días trabajados hasta el distracto, SAC y vacaciones en su parte proporcional, asignaciones familiares, premios, etc. o bien a que deposite su importe sin perjuicio de la eventual diferencia que pueda surgir en caso de no coincidir los valores demandados con los pagados o depositados. Todo bajo apercibimiento de, en el eventual supuesto que la sentencia a dictarse declare procedente la petición efectuada por la actora, aplicar la sanción establecida en el art. 275 de la LCT, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de lo dispuesto por el art. 22 y 36, inc. IV del C.P.C.Cy T.Se le hace saber a la demandada que la demanda y documentación se encuentran digitalizadas en los identificadores WPESC152134 y CYXXI152134 para su compulsa y con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo precedente. Mendoza, 25 de Noviembre de 2021.AUTOS, VISTOS Y

BO-2022-01374472-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 2 de Marzo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/03/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data02/03/2022

Conteggio pagine125

Numero di edizioni1855

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione29/07/2024

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