Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico david@sosaconsultores.com.ar, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL
VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 24622 Importe: $ 1760
23-24-25-26-29/11/2021 5 Pub.
JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, C.P.5.500 hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº 1020324 caratulados OCAÑA ORLANDO LUCAS p/ QUIEBRA D se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice:
"Mendoza, 17 DE JUNIO DE 2020 .- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO. I. Declarar la QUIEBRA de OCAÑA ORLANDO LUCAS, D.N.I. Nº 17.126.187; C.U.I.L. Nº 20-17126187-3; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288; 289 LCQ. CÓPIESE.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE en forma simple art. 26 y 273 ap. 5 LCQ. Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.. fs. 67: se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice; "Mendoza, 09 DE
NOVIEMBRE de 2021: I. Déjese sin efecto el cronograma incluido en la sentencia de quiebra, dispositivos V, VI y VII art. 274 LCQ. II. Fijar el SIETE DE FEBRERO DE 2022 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. Para el caso de verificaciones presenciales, habilítase al efecto dos horas más del día hábil siguiente, conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma.
Primera Cámara de Apelaciones art. 14 inc.3 LCQ. III. Fijar el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2022
como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Para el caso de presentaciones presenciales, habilítase al efecto dos horas más del día hábil siguiente conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones. art. 200 Ley 24.522. Dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, deberá Sindicatura presentar copia de las impugnaciones recibidas a través de la MEED art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522. IV. Fijar el día VEINTITRES DE
MARZO DE 2022 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual; dictándose sentencia de verificación de créditos el día SIETE DE ABRIL DE 2022 como fecha en la cual el Juzgado decidirá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores art. 36 LCQ, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal art. 274 LCQ. V. Fijar el día NUEVE DE MAYO DE
2022 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día VEINTITRES DE MAYO DE 2022. VI.- Ordenar se publiquen edictos por CINCO DIAS en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 LCQ. Ofíciese a instancia del Tribunal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE MODO SIMPLE art.26 y 273 ap. 5 LCQ. Fdo. Dr. Pablo González Masanés, Juez". Síndicatura: Cdor. ALONSO JOSE LUIS, días y horarios de atención son los lunes, miércoles y jueves de 16 a 20 hs horas, se habilita, al efecto dos horas más del día hábil siguiente de 16

BO-2021-07684224-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 24 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 93 de 164

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data24/11/2021

Conteggio pagine165

Numero di edizioni1848

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione17/07/2024

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