Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

arts. 288 y 289 LCQ 5º Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse 15º Fijar el día SIETE DE FEBRERO
DE 2022 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522 Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2022, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED. 16º Fijar el día VEINTITRES DE MARZO DE 2022
como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el VEINTICINCO DE ABRIL DE 2022. 17º Fijar el día VEINTITRES DE MAYO DE 2022, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el SIETE DE JUNIO
DE 2022. A los fines del art. 117 LCQ fijar el día VEINTITRES DE JUNIO DE 2022 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; art.117; dictándose resolución el SEIS DE AGOSTO DE 2022 art. 117. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdor. SOLODKI ALFREDO MARIO
DOMICILIO: Salta 1848 Ciudad Mendoza DOMICILIO ELECTRÓNICO: alfredosolodki@gmail.com HORARIO DE ATENCION: Martes, Miércoles y Jueves de 08:00 a 12:00 horas.
C.A.D. N: 24616 Importe: $ 2720
16-17-18-19-23/11/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.016, caratulados: "RUGGERI OLGA YOLANDA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 26 de Octubre de 2021, se ha declarado la quiebra a OLGA YOLANDA RUGGERI, con D.N.I. N F8.785.951.
Síndico designado en autos, Contador CARLOS BONANNO, con domicilio legal en Boulogne Sur Mer N
52 Of. 3 C.C.E. Y CASAS, San Martín, Mendoza.Tel.0261-155116850/261-4446513. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y jueves de 09,00 hs. a 13,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico contbonanno@hotmail.com debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos.
Fijar el día VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los
BO-2021-07604565-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 19 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data19/11/2021

Conteggio pagine164

Numero di edizioni1856

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione30/07/2024

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