Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/11/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

a todos los que se consideren con derecho respecto de los bienes dejados por los causantes Sres .MARIO FLORENCIO VALDEZ, DNI 8.156.400 y JUANA ROSA ARAYA VILLALOBOS, DNI 17.214.272, haciéndoles saber que deberán presentarse al Tribunal Avenida España 480, Sexto Piso, Ala Sur, Ciudad de Mendoza acompañando los elementos que permitan acreditar su derecho dentro de los treinta 30 días CORRIDOS a partir de la presente publicación. Expediente Nº269560, caratulado VALDEZ
MARIO FLORENCIO Y ARAYA VILLALOBOS JUANA ROSA P/ SUCESIÓN.
Boleto N: ATM_5581903 Importe: $ 96
08/11/2021 1 Pub.

Juez JUZGADOS DE PAZ DISTRITALESLAS HERAS, Mendoza, Autos Nº 39.845 CREDITO
MAGICO S.A. C/SAAVEDRA TAMARA VERONICA P/ MONITORIO" NOTIFICA al Sr. Tamara Verónica Saavedra, DNI 39.678.197, de domicilio ignorado, sentencia de fs. 14: Las Heras, Mendoza, 11 de Febrero del 2.020. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1º Téngase al Dr. Juan Mauricio Barressi Bertarini, por Crédito Mágico S.A.,por presentada y parte, a mérito de la copia de poder general para juicio acompañada. Téngase por constituido domicilio legal electrónico y en la casilla 8924.
2º Mandar seguir la ejecución instada por Crédito Mágico S.A. contra Saavedra Tamara Verónica , en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $19.517,15 .-, con más los intereses pactados, los que serán calculados al momento de practicar liquidación, con el límite impuesto reconocido por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los que serán computados a partir desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, más IVA sobre intereses.3ºEstimase en más, al monto de condena, la suma de $5.855,19 .-, para responder a intereses y costas artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza. 4ºA lo demás solicitado oportunamente.5ºHágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco 05
días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza., o en su defecto podrá articular oposición a la misma artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza. y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza., como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001 6ºA quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza. , así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos 2 veces el establecido en el artículo 1 de le ley 9.041 artículo 2 de la ley 90417ºPóngase en conocimiento que atento lo dispuesto por el artículo 70, inciso I., del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001, la cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del Tribunal y contendrá: lugar, fecha, número y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar. Tratándose de auto o de sentencia, bastará a este último efecto con la transcripción de la parte dispositiva. La cédula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interés en la notificación. En todos los casos serán firmadas por el receptor las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrados. 8ºHágase saber que deberá darse cumplimiento a la acordada 28243 del 01/08/2017, modificada por acordada 28.565 del 21/12/17.- Notifíquese. Fdo: Dr. Pedro Javier Urquizu.
Boleto N: ATM_5581933 Importe: $ 1728
08-11-16/11/2021 3 Pub.

Municipalidad de Gral. San Martín, Mendoza, Ord.2457/10, cita tres 3 días, a los herederos de la fallecida PEREYRA, ARGENTINA MARÍA FF: 23/12/2020, sepultado en SECTOR O N 247, del cementerio de Palmira, quien será TRASLADADA a CIELOS DE JUNÍN SECTOR C1 FILA 05 PARCELA

BO-2021-07226891-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 8 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 119 de 167

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data08/11/2021

Conteggio pagine168

Numero di edizioni1841

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930