Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 24264 Importe: $ 1760
04-05-06-07-12/10/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N8.801, caratulados: "VARGAS NATALIA GUADALUPE P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 10 de Agosto de 2021, se ha declarado la quiebra a NATALIA GUADALUPE VARGAS, con D.N.I. N
27.698.598. Síndico designado en autos, Contador ANTONELLA CARLA TORRI, con domicilio legal en Pje.4 Local 35, San Martín, Mendoza. Tel.2634411769, Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y viernes de 10,00 hs. a 12,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico antonellatorri@gmail.com debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día CUATRO DE FEBRERO
DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 24267 Importe: $ 1760
04-05-06-07-12/10/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 8.296 caratulados: "HONORATO LORENA ADRIANA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 25 de noviembre de 2021, se ha declarado la quiebra a LORENA ADRIANA HONORATO, con D.N.I. N
26.528.225. Síndico designado en autos, Contador LORENA ABDALA, con domicilio legal en Almirante Brown N401 esq. Patricias Mendocinas, San Martin, Mendoza, y domicilio de atención Tres Acequias s/n, Medrano, Rivadavia, Mendoza quien atenderá los días lunes, miércoles y viernes de 08,00 hs. a 12,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Cel. 0263-154537383. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIECINUEVE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico: lorenaabdala@hotmail.com debiendo adjuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS hasta
BO-2021-06438653-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 7 de Octubre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 86 de 166

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data07/10/2021

Conteggio pagine167

Numero di edizioni1853

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione24/07/2024

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