Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto N: 1428
MENDOZA, 17 DE SETIEMBRE DE 2021
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, dispone diversas medidas en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Covid-19 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, sus normas modificatorias y complementarias;
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;
Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan avanzar con la flexibilización de las actividades autorizadas;
Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase un aforo general para todas las actividades autorizadas en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilacióndel setenta por ciento 70 % del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de CINCO MIL 5.000 personas.
Artículo 2º - Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de CINCO MIL 5.000 personas.
Artículo 3º - Facúltese a la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a determinar el aforo de los eventos deportivos, de conformidad con lo dispuesto por la asociación y/o Federación Nacional competente respecto de cada práctica deportiva, en conjunto con la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 4º - Normalizar el funcionamiento de Gastronomía y Alojamiento bajo la misma modalidad de prepandemia.
Artículo 5º - Para todas las actividades autorizadas por la presente norma, deberá procurarse la adopción de medidas preventivas contra el CoVid-19 recomendadas por la autoridad sanitaria.
Artículo 6º - Déjese sin efecto la obligación de establecer controles de temperatura corporal en el acceso a Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Sábado 18 de Septiembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data18/09/2021

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1859

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione02/08/2024

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