Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que en Orden Nº 08 obra nota de la Junta Electoral Nacional mediante la cual se informa al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia el listado de las agrupaciones políticas que han solicitado aprobación de sus boletas oficializadas, destinadas a competir en las Elecciones;
Que por Resolución Nº 115/21 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia se fijó en PESOS UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA $ 1.330.-, el millar de boletas de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE
CENTÍMETROS 12 cm. por 19 cm., como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales previsto en el artículo 2 ter de la Ley Nº 7.005 Texto según Ley Nº 8.787 artículo 4;
Que la Ley Nº 9.206, artículo 3º inciso 9 faculta a los Ministros a celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
Que en Orden Nº 10 obra volante de imputación preventiva debidamente intervenido por la Contaduría GeneralBO-2021-05763003-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
de la Provincia, en cumplimiento de lo normado en el artículo 81 de la Ley Nº 8706;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en Orden Nº 17 y lo dispuesto por Ley Nº 9.206, artículo 3º inciso 9.
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza representado por el Sr.
Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dr. Víctor Enrique Ibañez y el PARTIDO FEDERAL, representado en este acto por el Sr. Adolfo Fausto Innocente, D.N.I. Nº 8.143.799,a fin de otorgar a la mencionada agrupación política recursos económicos que le permitan afrontar la impresión de una 1 boleta por elector registrado en cada distrito, por boleta oficializada en las Elecciones P.A.S.O., convocadas para el día 12 de Septiembre de 2.021; para elegir los precandidatos provinciales y/o municipales, el que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, que asciende a la suma de pesos CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
43/100 $5.731.995,43, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta General G99010 41302 000 U.G.E. G96135 del Presupuesto vigente año 2.021.
Artículo 3º - La Agrupación "PARTIDO FEDERAL" deberá rendir cuenta documentada ante el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia del uso de los fondos públicos entregados en un plazo máximo de treinta días corridos desde la percepción de los mismos.
Artículo 4º - Notifíquese el presente decreto a la Junta Electoral Nacional.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VÍCTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar S/Cargo 14/09/2021 1 Pub.

BO-2021-05763003-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 14 de Septiembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data14/09/2021

Conteggio pagine134

Numero di edizioni1845

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione12/07/2024

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