Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Ley N: 9336
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Objeto. Impleméntese en la Provincia de Mendoza el sistema de Etiquetado de Eficiencia Energética de inmuebles destinados a vivienda, así como a cualquier uso para los que se definan oportunamente metodologías y reglamentación.
El Sistema se aplicará a inmuebles existentes o en proyectos de construcción, a fin de clasificarlos según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria ligado a condiciones normalizadas de utilización, mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética, la que tendrá vigencia por el tiempo que establezca la autoridad de aplicación, debiendo en la reglamentación establecer los requisitos y procedimientos de otorgamiento.
Art. 2- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3- Definición. Se entiende por energía primaria a las distintas fuentes de energía en el estado que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa como la energía hidráulica, eólica, solar, o indirecta derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa y toda aquella que sea incorporada por la autoridad de aplicación en la reglamentación.
Art. 4- Índice de Prestación Energética IPE. Se establece el Índice de Prestación Energética IPE como la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un 1 año y por metro cuadrado, satisfaciendo las necesidades asociadas a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación, teniendo en cuenta la localización geográfica del inmueble y elementos pasivos, características de la envolvente, aportes solares, ventilación natural sistemas o elementos activos, instalaciones de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación forzada y sistemas de iluminación artificial, entre otros, según los niveles de confort establecidos por las mejores prácticas vigentes y estándares internacionales.
El Índice de Prestación Energética IPE será un valor numérico y se medirá en las unidades que se determinen en la reglamentación de la presente y servirá como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y, en función de su valor, se establecerá la categorización de eficiencia energética del mismo.
En los supuestos de que el inmueble a etiquetar utilice de manera activa un recurso energético renovable o aumente la eficiencia energética de equipos de climatización mediante el aporte geotérmico, la fracción de energía generada para autoconsumo, cualquiera sea su forma, siempre será referenciada a energía primaria y será contabilizada a fin de reducir el valor del IPE.
CAPÍTULO II

BO-2021-05603383-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 8 de Septiembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data08/09/2021

Conteggio pagine148

Numero di edizioni1859

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione02/08/2024

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