Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

20-25-30/08/2021 3 Pub.
TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA CUARTO 4 - PODER JUDICIAL MENDOZA EXPTE. C.U.I.J.
N: 13-05709929-6 012054 - 409170 "JARDÓN, ENRIQUE ALFREDO c/ SUCESORES DE
CORNEJO, Gloria Agustina p/ ESCRITURACIÓN", NOTIFICA A POSIBLES
SUCESORES
DESCONOCIDOS DE DALMACIO VELEZ AGUIRRE, L.E. 3.348.381, lo siguiente: A fojas 113 de las actuaciones arriba referenciadas el Tribunal resolvió: "Mendoza, 30 de Julio de 2021. VISTOS Y
CONSIDERANDO: ; RESUELVO: I.- Declarar como personas inciertas a los POSIBLES SUCESORES
DESCONOCIDOS del Sr. DALMACIO VÉLEZ AGUIRRE, L.E. N 23.348.381. II.- Ordenar se notifique a los POSIBLES SUCESORES DESCONOCIDOS del Sr. DALMACIO VÉLEZ AGUIRRE, la presente, el traslado de la demanda dispuesto a fs. 101 y su ampliación de fs. 105, por medio de edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en DIARIO LOS ANDES, por el término de TRES DÍAS, CON DOS DÍAS DE
INTERVALO, bajo la responsabilidad de la parte actora y conforme lo establecen los artículos 69 y 72 del C.P.C.C.T. III.- Efectuadas las publicaciones y vencidos los términos conferidos, dése intervención a la Defensoría Civil que por turno corresponda. REGÍSTRESE - NOTIFÍQUESE. Fdo. YM Yamila Mairan Secretaria de Procesos A fojas 101 de las actuaciones arriba referenciadas el Tribunal proveyó:
"Mendoza, 23 de Junio de 2021. Téngase presente el acta de defunción acompañada en soporte digital.
En consecuencia, téngase presente la ampliación/modificación de demanda efectuada en autos a fs. 95, en los términos expuestos. De la demanda instaurada y de sus ampliaciones de fs. 95 y de fs. 99, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada, por el término de VEINTE 20 DÍAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba, denuncie domicilio real y electrónico, y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de Iey. arts. 21, 74, 75, 155, 160, 161 y ccs. C.P.C.C.T.. NOTIFÍQUESE. Conforme lo solicitado, NOTIFÍQUESE junto con el traslado ordenado, la medida cautelar de prohibición de innovar resuelta en la causa a fs. 40/42 - 46/47, trabada en debida forma según surge de constancias de autos. Atento el fallecimiento acreditado del Sr. Dalmacio Vélez Aguirre, heredero declarado de la Sra. Gloria Agustina Cornejo en autos N 182.235, habiéndose constatado la inexistencia de proceso sucesorio del mismo, siendo denunciados por el actor como sucesores del causante los restantes herederos declarados de la Sra. Cornejo, de la necesidad de notificar a los posibles sucesores desconocidos del Sr. Vélez Aguirre por medio de edictos, CÓRRASE
VISTA al Ministerio Fiscal. NOTIFÍQUESE con remisión de los presentes y del expediente sucesorio referido YM Identificador presentación proveída: MPRDZ18148.- Fdo: Dra. ÉRICA ANDREA DEBLASI
Juez A fs. 105 de las actuaciones arriba referenciadas el Tribunal proveyó: "Mendoza, 30 de Junio de 2021. Por ampliada la demanda en los términos expuestos. NOTIFÍQUESE junto con el traslado decretado a fs. 101/102 Fdo. YM. DRA. YAMILA MAIRAN. SECRETARIA DE PROCESOS.
Identificador presentación proveída: XNIYB29016 A fs. 40/42 de las actuaciones arriba referenciadas el Tribunal resolvió: "Mendoza, 21 de Abril de 2021. VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- Hacer lugar a la medida de PROHIBICIÓN DE INNOVAR solicitada por el Actor a fs. 37, ap. II, y en consecuencia, ordenar a los demandados Dalmacio Vélez Aguirre, Raúl Eduardo Vélez, Oscar Dalmacio Vélez, Mariana Inés Vélez y Gabriela Patricia Vélez, en su calidad de herederos de la Sra. Gloria Agustina Cornejo, que se abstengan de innovar respecto del inmueble sito en calle Montevideo N 888
de la Ciudad de Mendoza, e inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial originariamente en el Asiento A-5 de la matrícula de Folio Real N 28.142/21, hoy matrículas del Folio Real N 181132/181133. II.- Ordenar que se oficie al Registro Público y Archivo Judicial para su toma de razón, como así también deberá anotarse en los autos N 182.235, caratulados "CORNEJO GLORIA
AGUSTINA P/ SUCESIÓN", originarios de este Tribunal. III.- PREVIO al libramiento del oficio ordenado en el punto II, deberá rendirse contracautela, a satisfacción del Tribunal, por la suma de pesos $
200.000.- IV.- Hágase saber que la presente providencia, ha sido suscripta con firma electrónica a través de Sistema Informático lurix, procediéndose a la suscripción ológrafa de la misma una vez retomada la presencialidad conforme los turnos de trabajo establecidos en consonancia con la Acordada N 30.003
dictada por la Suprema Corte de Justicia. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. OMÍTASE DE LISTA. MG.
DRA. ÉRICA ANDREA DEBLASI. Juez A fs. 46/47 de las actuaciones arriba referenciadas el Tribunal resolvió: "Mendoza, 23 de Abril de 2021. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 43/44 y, en consecuencia, modificar el punto I del resolutivo de fs. 41/42, que quedará redactado de la siguiente forma: "I Hacer lugar a la medida de
BO-2021-05342782-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 30 de Agosto de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/08/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data30/08/2021

Conteggio pagine210

Numero di edizioni1841

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione05/07/2024

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