Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/08/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Mendoza. NOTIFICAR A: a los demandados AILIN DANILA EVANGELISTA y CARRIERI NICOLAS
ADRIAN MIRCO la siguiente resolución que en su parte pertinente se transcribe: Mendoza, 11 de junio de 2021, AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: I. - Aprobar la información sumaria rendida en autos. II. Declarar que AILIN DANILA EVANGELISTA DNI 35.040.207 y NICOLAS MIRCO CARRIERI, DNI N 33.440.197 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES por TRES DIAS con DOS DIAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs. 10/11 Art. 69 y Art. 72, Inc. IV del CPCC y T. III. Publicados que sean los edictos, dese vista a la Sra Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno Art. 75, último párrafo del CPCC y T. NOTIFIQUESE. Omítase de lista. NP. DRA. LINA ELENA PASERO. Juez.
Sentencia de fs. 10/11 "Mendoza, 03 de diciembre de 2020 AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO
RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por MICUCCI MARIANA
y en consecuencia condenar a los accionados CARRIERI NICOLAS ADRIAN MIRCO, EVANGELISTA
AILIN DANILA Y MARIANETTI PAOLA LORENA al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO $ 189.575, con más la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA $ 151.660 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, y costas del juicio, más IVA en caso de corresponder. III.- Hágase saber a los ejecutados que dentro de los CINCO DIAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRAN
CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001. IV.- Imponer las costas a los accionados art. 35 y 36 del CPCC y T. V.- Regular los honorarios profesionales del DR. CARLOS GABRIEL GALAN en la suma de PESOS CINCUENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 $ 56.872,50 con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago arts. 19 y 2 Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT, sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución arts. 35, 36, 37 y 235
inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001. VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes propiedad de los demandados, manteniendo las medidas de higiene y seguridad correspondientes, hasta cubrir la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO $
341.235, fijada provisoriamente para responder a capital y costas. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario art. 234, ap. II del CPCC y T.
Notifíquese electrónicamente a la parte actora y profesionales actuantes por sus honorarios. IX.OMÍTASE su publicación en lista intertanto sea notificada la parte demandada.- CÓPIESE.
NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL de los accionados, con copias de la demanda y la documentación acompañada.- CCA DRA. LINA ELENA PASERO Juez Boleto N: ATM_5382679 Importe: $ 2064
13-19-24/08/2021 3 Pub.
Juez del Cuarto Tribunal de Gestión Judicial Asociada de la Primera Circunscripción en autos 406.711
caratulados: VIDELA NOELIA NAHIR C/ CELAN JUAN ORESTE P/DAOS DERIVADOS DE
ACCIDENTES DE TRANSITO.Hace saber que a fs. 16 resolvió: Mendoza, 02 de Julio de 2020.
Téngase al Dr. LUIS BENEGAS por la Sra. Noelia Nahir Videla por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado a merito del escrito ratificatorio acompañado. De la demanda interpuesta, TRASLADO
al demandado con citación y emplazamiento de VEINTE DIAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley arts.
21,74,75,156,160 y 161 del C.P.C.C.Y.T.. NOTIFIQUESE conforme las pautas de la Acordada 28243-

BO-2021-05061172-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 19 de Agosto de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 113 de 146

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/08/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data19/08/2021

Conteggio pagine147

Numero di edizioni1842

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031