Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Cada administrador tendrá un voto. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. ARTICULO OCTAVO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por comunicación o citación enviada al domicilio especial expresado en el instrumento constitutivo o notificado por cambios posteriores al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. El quórum necesario para toda reunión de socios, en primera convocatoria, será de la mayoría absoluta de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria la reunión de socios se considerará constituida, cualquiera sea el número de acciones presentes. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de votos, computados sobre el total de votos correspondiente al capital emitido en la sociedad.
Las restantes resoluciones, que no importen modificación del contrato, se adoptarán por mayoría de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, Comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO
DÉCIMO: El ejercicio social cierra 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con sede en la Provincia de Mendoza. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, En este acto los socios acuerdan: 1: Establecer la sede social, domicilio legal y fiscal en calle Belgrano Nº 1057, 1º Piso. Oficina Nº 1, del Departamento de Tupungato, de la Provincia de Mendoza. 2: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: María Eugenia Javier: suscribe la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil 450.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un
BO-2021-04296466-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 19 de Julio de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/07/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data19/07/2021

Conteggio pagine92

Numero di edizioni1858

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione01/08/2024

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