Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - IMPONER a la firma SAN MARTIN GOMA DE LAURIENTE HNOS S.R.L., CUIT Nº 30-51915294-7, nombre de fantasía Zapata Goma, de demás datos que constan en autos, la sanción de multa consistente en el pago de PESOS TRES MIL CON 00/100 $ 3.000,00, de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b de la Ley Nº 5547, por la violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución Nº 5/2019 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- COD. TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ 10 DÍAS.
ARTICULO 3º - ACREDITAR el pago de las multas, con la presentación ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, de los boleto originales conjuntamente con una copia para ser adjuntada al expediente.
ARTICULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240.
ARTICULO 5 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Cód. 1077 Boleto emitido por la Dirección de Defensa del Consumidor. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, podrá ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018.
ARTÍCULO 6º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 7º - REGISTRAR al infractor en el Registro de infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 8º - NOTIFICAR al infractor de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º- ARCHIVAR la presente Resolución.
MGTER. MÓNICA S. LUCERO
S/Cargo 25/03/2021 1 Pub.
Resolución N: 90
MENDOZA, 21 DE FEBRERO DE 2020
VISTO:

BO-2021-01741275-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 25 de Marzo de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 21 de 148

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/03/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data25/03/2021

Conteggio pagine149

Numero di edizioni1863

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione08/08/2024

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