Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

ejecución interpuesta por BLANCA ADELA MELERO contra SILVANA JESSIE YANEL SANCHEZ, ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta tanto la actora se haga integro pago de la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 $20.000,00, con más la de PESOS DIEZ MIL
$10.000, presupuestada provisoriamente para responder a intereses legales a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina y costos. III.- Imponer las costas a la parte demandada vencida de conformidad a lo dispuesto por los arts. 35 y 36 del CPCC y T. IV.- Hágase saber al ejecutado que, en el plazo de los 5 días hábiles, podrá articular oposición a la presente, constituyendo domicilio legal, bajo apercibimiento de Ley. Art. 74, 75, 234 y 235del CPCC y T. V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Litta en la suma de PESOS CUATRO MIL $4.000, atento a lo preceptuado por los arts. 19
y 31 de la L. A..- COPIESE Y NOTIFIQUESE con copia de la demanda y documentación acompañada.-Fdo: Dra. Norma Silvia LAciar de Luquez Juez Boleto N: ATM_5120527 Importe: $ 672
17-19-23/03/2021 3 Pub.

Juez del Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz, Primera Circunscripción, en los autos N 256.908
caratulados: RAMIREZ LOURENZO ESTEBAN c/ REYNOSO JULIAN p/ CAMBIARIA a fs. 16, resolvió:
RESUELVO: I.- Tener por cumplido el previo de fs. 11.- II.- Mandar a seguir la ejecución adelante contra Gustavo Roberto Griffone hasta que el actor se haga íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS $24.300, con más la suma de PESOS
DIECISIETE MIL $17.000 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio; suma que quedará determinada en forma definitiva al momento de practicarse liquidación.- III.- Imponer las costas a la parte demandada Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T..- IV.- Hágase saber al ejecutado que podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles, debiendo conminársele por el mismo plazo, a denunciar domicilio real y electrónico y a fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T..- V.-Vencido el plazo otorgado en el dispositivo IV.-, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art.235 inc. V del C.P.C.C.T..- VI.- A falta de pago TRABESE EMBARGO sobre los bienes susceptibles de tal medida que se encuentren en su domicilio, hasta cubrir la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ $41.310, que se presupuesta provisoriamente para responder a capital, intereses legales y costas del juicio art. 234 II in fine y 254 del C.P.C.C.T.. Ofíciese.- VII.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se encuentre firme la presente resolución.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE por intermedio del Oficial de Justicia en el domicilio real del demandado, agregándose copias de la demanda y documental acompañada art.234- inc. III del C.P.C.T..- Fdo: Dra. Viviana Isgro Mostaccio JuezJuez del Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz, Primera Circunscripción, en los autos N 256.908 caratulados:
RAMIREZ LOURENZO ESTEBAN c/ REYNOSO JULIAN p/ CAMBIARIA a fs. 16, resolvió:
RESUELVO: I.- Tener por cumplido el previo de fs. 11.- II.- Mandar a seguir la ejecución adelante contra Gustavo Roberto Griffone hasta que el actor se haga íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS $24.300, con más la suma de PESOS
DIECISIETE MIL $17.000 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio; suma que quedará determinada en forma definitiva al momento de practicarse liquidación.- III.- Imponer las costas a la parte demandada Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T..- IV.- Hágase saber al ejecutado que podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles, debiendo conminársele por el mismo plazo, a denunciar domicilio real y electrónico y a fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T..- V.-Vencido el plazo otorgado en el dispositivo IV.-, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art.235 inc. V del C.P.C.C.T..- VI.- A falta de pago TRABESE EMBARGO sobre los bienes susceptibles de tal medida que se encuentren en su domicilio, hasta cubrir la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ $41.310, que se presupuesta provisoriamente para responder a capital, intereses legales y costas del juicio art. 234 II in fine y 254 del C.P.C.C.T.. Ofíciese.- VII.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se encuentre firme la presente resolución.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE por intermedio del Oficial de
BO-2021-01551963-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 17 de Marzo de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 106 de 150

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data17/03/2021

Conteggio pagine151

Numero di edizioni1839

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione03/07/2024

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