Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

establece que El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados comprendidos en el Artículo 1º, se sancionará con alguna de las penas previstas en el art. 57º de la Ley Provincial Nº 5547, sin perjuicio de contemplar los atenuantes y agravantes correspondientes, previstos en la Ley Provincial Nº 5.547 y en la Ley Nacional Nº 24.240, a efectos de graduar la sanción a aplicar.
Que por su parte, el artículo 57º de la Ley Nº 5547 indica que "Las infracciones a la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas: a Clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b Las multas que fije, anualmente, la Ley Impositiva provincial. c Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d Suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta 30 días. e caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f inhabilitación de hasta cinco 5 años para el ejercicio de la actividad. g suspensión de hasta cinco 5 años en el registro de proveedores del estado. h publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i apercibimiento
Que el artículo 57º de la Ley 5547, según Ley Impositiva Nº 9212, Art. 10º indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: 3 MULTAS Ley 5547 ARTICULO 57 inc. b: 1. Leve desde 3.000,00 a 150.000; 2. Moderado desde 150.001 a 450.000; 3. Grave desde 450.001 a 3.000.000; 4.
Gravísima desde 3.000.001 hasta 6.000.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa aplicada.
Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del artículo 59º de la Ley Nº 5547 dispone que En la aplicación y graduación de las multas será tenido en cuenta: a El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario. b El número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley..
Que en consecuencia de lo mencionado anteriormente, esta Dirección considera que debe aplicarse una sanción a la sumariada por su conducta violatoria constatada en autos. No obstante ello, debe tenerse presente que la firma finalmente adecua su conducta a la normativa en cuestión, siendo el objetivo principal de esta D.D.C., y que la misma no posee antecedentes conforme el registro de infractores de esta Dirección ver orden n 19 D.E. IF-2020-04496635-GDEMZA-HABIMGTYJ, por lo que se considera que debe morigerarse la sanción a un APERCIBIMIENTO.
Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE
ARTICULO 1º - IMPONER a BUSTAMANTE MOSQUERA DARIO RAFAEL IGNACI, CUIT
20-50084832-5, con nombre de fantasía Dharma Regalería, de demás datos que constan en autos, la sanción de APERCIBIMIENTO, de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. i de la Ley Nº 5547, por violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución 05/2019 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 2º - PUBLICAR la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240.
ARTICULO 3 - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS HÁBILES de notificada la
BO-2021-00099147-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 7 de Enero de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 29 de 128

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data07/01/2021

Conteggio pagine129

Numero di edizioni1855

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione29/07/2024

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