Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

04-10-14-16-18/12/2020 5 Pub.
A herederos de DURRUTY, EDUARDO ANTONIO cita la oficina técnicas previsional a reclamar derechos previsionales, bajo apercibimiento legal. EXPTE.N EX-2020-05841327.
Boleto N: ATM_5001646 Importe: $ 55
10-11-14-15-16/12/2020 5 Pub.
A herederos de LUCERO, ELIO OSCAR cita la oficina técnica previsional a reclamar derechos previsionales, bajo apercibimiento legal. EXPTE.N EX-2020-05851315.
Boleto N: ATM_5003023 Importe: $ 55
10-11-14-15-16/12/2020 5 Pub.
Atento al contenido de la presentes actuaciones en el cual se tramita la suspensión para funcionar por 30
días a la empresa de seguridad CODECOP S.R.L, CUIT 30-66402143-5 con domicilio legal en calle Adolfo Calle N 1131 de Dorrego, Departamento de Guaymallén; correo electrónico:
gerencia.comercial@codecop.com.ar. Que en fecha 21 de Mayo del año dos mil veinte se notifica por correo electrónico a la empresa en mención con su documentación y multas pendientes, a posterior para fecha 10 de Junio del año dos mil veinte, se hacen presente personal de notificadores en el domicilio legal de la empresa en cuestión, donde se deja bajo puerta cedula de citación policial ya que en el domicilio no se encontraba nadie para notificar de la resolución n 431/20 donde se suspende por 10 días y multa de $33.345, habiendo agotado todos los medios de notificación, por lo que se procede a publicar en el Boletín Oficial, por tres 03 días la Resolución N 957/20 de fecha 11 de Noviembre 2020, la que textualmente dice: VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº EX- 2020-01551533 y CONSIDERANDO: en donde a la empresa CODECOP S.R.L, CUIT N 30-66402143-5, con domicilio legal en calle Adolfo Calle N 1131 de Dorrego, Departamento de Guaymallén, se la emplazo para fecha 06/03/2020 para que acompañe documentación actualizada que adeuda de Contrato de locación , canon anual 2019 y 2020, seguro de Caución, comprobante de AFIP, póliza de seguro de A.R.T. seguro de vida, nomina mensual de objetivos y vigiladores. Atento al incumplimiento y haciendo caso omiso a esta notificación por parte de la empresa, se emite resolución 431/20 de suspensión para funcionar por 10 días y sanción de multa, notificándose de forma fehaciente conforme lo establecido en articulo 150 y 151 de la ley 9003/17, entregando copia con testigo hábil en domicilio legal y vía correo electrónico declarado, para fecha 11/06/20. A la fecha, el incumplimiento persiste, es por ello que esta asesoría letrada estima que no se ha dado cumplimiento con las disposiciones de los art. 7 inc. f, Art 8 inc. a, art 9, 19, 21
y 22, lo que configuran la sanciones previstas por el art 34 punto I, inc. d. Infracciones graves en tercer grado, correspondiendo aplicar sanción de suspensión para funcionar por el lapso de 30 días y multa correspondiente, emplazándola a que en 15 días acredite el cumplimiento de la sanción de multa impuesta, bajo apercibimiento de que si en dicho lapso no abona la multa de manera voluntaria, las presentes serán remitidas al estudio jurídico liquidador para su cobro compulsivo. Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por el art. 5º de la Ley 6441 y leyes complementarias. EL
DIRECTOR DE REPAR-REPRIV RESUELVE: 1- SANCIONESE: a la empresa CODECOP S.R.L, CUIT
N 30-66402143-5, con domicilio legal en calle Adolfo Calle N 1131 de Dorrego, Departamento de Guaymallén, correo electrónico: gerencia.comercial@codecop.com.ar, con 30 treinta días de SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a partir de la notificación /de la presente. Toda vez que luego de suspensión y multa de resolución n 567/20 a la fecha no regularizo la documentación conforme lo solicitado para que acompañe canon anual 2019 y 2020, canon vehículo 2019 y 2020, seguro de vida, Caución, seguro de responsabilidad civil, seguro de ART, dos códigos 141, Nomina de Objetivos y vigiladores actualizada, código 931 y regularizar multas. Y en virtud de lo determinado expresamente por el art. 34 apartado II, inc. C de la ley provincial vigente, debiendo notificar fehacientemente a todos los contratantes de los servicios de seguridad que brinda la empresa precitada, que serán solidariamente responsables con la misma, por los incumplimientos a la normativa legal enunciada, respondiendo con su capital por dichas sanciones, atento con lo dispuesto expresamente por el art. 26 bis de la ley provincial vigente 6441/97. 2- IMPONGASE a la empresa citada en el artículo 1, MULTA consistente en $66.690

BO-2020-06033686-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 14 de Diciembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 116 de 145

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data14/12/2020

Conteggio pagine146

Numero di edizioni1855

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione29/07/2024

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