Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. Art. 2,7, 31 Ley 9.131 y art.
33 inc. III del C.P.C.C. y T.. NOTIFÍQUESE Fdo: Dra. Constanza Marina DOMÍNGUEZ - Juez".- A fs.
86 el Juzgado resolvió: "Lujan de cuyo, Mendoza, 25 de agosto de 2020. AUTOS Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I MODIFICAR el resolutivo NVI de la Sentencia de fs.83, la que deberá leerse de la siguiente manera: REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Horacio Cuervo, Rodrigo Cuervo, Pablo de Bernardi, Luis Iannizzotto y Lucas Molesini, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO $841,00 respectivamente, sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por el I.V.A. pueda corresponder, suma que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensasarts.19 y 31 de la ley 9.131. II Mantener el resto de la resolución de fs. 83 incólume. NOTIFIQUESE Fdo: Dra. Constanza Marina DOMÍNGUEZ - Juez Boleto N: ATM_4943349 Importe: $ 363
03/11/2020 1 Pub.

DRA. NORA S. MERLETTI DE SARDI, titular del Juzgado de Paz Letrado de SAN MARTIN, NOTIFICA a los Señores CALDERON, MAURO GERONIMO, Documento 30.967.852, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 7.580, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CALDERON MAURO GERONIMO
P/ EJECUCIÓN ACELERADA EJEC. CAMB A fs. 54/55 el Juzgado proveyó: "General San Martín, Mendoza, 06 de Mayo de 2020. Y VISTOS CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- SENTENCIAR DE
REMATE la presente causa iniciada por MONTEMAR C.F.S.A. contra MAURO GERONIMO CALDERON, hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS $ 39.324,93 con más los intereses legales art. 52 dec./ley 5965/63 desde la mora 28/07/2016, hasta su efectivo pago, más I.V.A.
sobre intereses. II.- Conforme se resuelve la causa, las COSTAS deberán ser impuestas al demandado por resultar vencido art. 35 y 36 CPCCyT III.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. LUCAS
M. MOLESINI en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA $ 2.950,00 y del Dr.
AGUSTIN PISCOPO en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE $
5.899,00 arts. 7,19, 31 Ley 9.131.- 2 NOTIFÍQUESE.- DRA. NORA S. MERLETTI DE SARDI Juez".
Boleto N: ATM_4943456 Importe: $ 143
03/11/2020 1 Pub.

Dr. Lina Elena Pasero, titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. TRIBUNAL DE GESTION, Secretaría a cargo de Agostina Bella Rivero, NOTIFICA a los Señores MENDEZ, LEONARDO MARTIN, Documento 26.487.574, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 2.471, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN.
S.A. C/ MENDEZ LEONARDO MARTIN P/ EJECUCION TIPICA P.V.E A fs. 45 el Juzgado proveyó:
"Mendoza, 28 de octubre del 2.019. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO II. Hacer lugar a la demanda por ejecución cambiaria deducida por la actora MONTEMAR C.F.S.A. contra la parte demandada, MENDEZ, LEONARDO MARTIN, DNI 26.487.574, ordenado que se haga enraga de la suma de PESOS TREINTA y UN MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS $
31.608,55 más la estimada provisoriamente para responder a intereses pactados, en tanto y cuanto no superen la suma admitida como lícita por el tribunal al momento de practicarse liquidación, más iva en caos de corresponder y costas. III. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada por la suma TOTAL de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA
Y CUATRO con 53/100 $ 53.734,53 suma comprensiva del monto de capital reclamado en autos más la de PESOS VEINTIDOS CIENTO VEINTICINCO con 98/100 $ 22.125,98 presupuestada provisoriamente para responder a intereses pactados, costas y costos. A tal efecto, facultase el auxilio de la fuerza publica y allanamiento de domicilio en caso necesario. IV. Hágase saber al demandado que dentro de los CINCO
05 DIAS de notificado de la presente puede deducir oposición escrita a la presente sentencia monitoria arts, 74, 75, 234 y 235 del C.P.C.C. y T. V. Diferir la imposicion de costas y laregulación de honorarios
BO-2020-05196079-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 3 de Noviembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 78 de 109

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/11/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data03/11/2020

Conteggio pagine110

Numero di edizioni1836

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione28/06/2024

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