Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse 15º Fijar el día CATORCE DE
OCTUBRE DE 2020 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522; pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE
2020, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 art. 200 6º párrafo Ley 24522. Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522. 16º Fijar el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2020, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el TREINTA DE
DICIEMBRE DE 2020. 17º Fijar el día DOS DE MARZO DE 2021, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el DIECISÉIS DE MARZO DE 2021. A los fines del art. 117 LCQ fijar el día TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2021 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; art.117;
dictándose resolución el TREINTA DE ABRIL DE 2021. Aclarase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. COPÍESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA Juez SINDICO: Cdor. GARBUIO ALEJANDRO DOMICILIO: MONTEVIDEO 127, 6 PISO, OF. 9, CIUDAD
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes, Miércoles y Viernes de 08:00 a 12:00 horas.
C.A.D. N: 22394 Importe: $ 1705
07-08-13-14-15/07/2020 5 Pub.
SECRETARIA
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
PROCESOS
CONCURSALES
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 32/38 autos Nº13-05118600-6 caratulados: MANGO CARMELO EMILIANO P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 10 de marzo de 2020. AUTOS Y VISTOS..
CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1º Declarar la quiebra de MANGO, CARMELO EMILIANO, DNI
36.863.630; C.U.I.L. Nº20-36863630-5, con domicilio en RIM 11 s/n, B Suboficiales, El Peral, Tupungato, Mendoza la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289
LCQ. ..5º Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse 15º Fijar el día CATORCE DE
SEPTIEMBRE DE 2020 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522; pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el VEINTIOCHO DE
SETIEMBRE DE 2020, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522
art. 200 6º párrafo Ley 24522. Intímase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522 16º Fijar el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 2020, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el DIEZ DE
NOVIEMBRE DE 2020. 17º Fijar el día DOCE DE DICIEMBRE DE 2020, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el TREINTA DE DICIEMBRE DE 2020. A
los fines del art. 117 LCQ fijar el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE 2021 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico;

BO-2020-03114225-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 13 de Julio de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 45 de 77

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/07/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data13/07/2020

Conteggio pagine78

Numero di edizioni1840

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione04/07/2024

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